Me despiden mañana, ¿Tengo derecho a algo de paro?

Salvo sorpresa mañana me despedirán de mi trabajo, tengo contrato desde el día 9 de Enero y mi contrato es indefinido y a jornada completa, tengo un contrato para el fomento de la contratación indefinida de menores de 30 años.

También me gustaría saber si aparte de mi parte proporcional de pagas extras y vacaciones pendientes tendría que tener algún tipo de indemnización, ya que según tengo oído este tipo de contrato tiene un año en periodo de prueba.

Respuesta
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El que te correspondo o no el desempleo, dependerá de si tienes o no cotizados 360 días anteriores al despido y si de esos 360 días as echo uso o no de alguna prestación anterior.. si a la fecha del despido tienes cotizados en los últimos 6 años 360 días o mas y no as echo uso de ninguna prestación anteriormente, tienes derecho a cobrar el paro que te corresponda según el periodo de tiempo cotizado.. si no reúnes el periodo de cotización de 360 días no puedes cobrarlo aunque podrías cobrar un subsidio por insuficiencia de cotización cuya información puedes consultar en el enlace que te dejo, mas abajo.. Por otra parte aunque el periodo de prueba sea de un año y antes de ese tiempo te pueden despedir sin derecho a indemnización, si te tienen que pagar la parte proporcional de las vacaciones 2,5 días por mes trabajado, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias a parte de los días que tengas trabajados hasta la fecha del despido de todas formas si no estas afiliado a ningún sindicato te puedes asesorar en la inspección de trabajo y seguridad social, allí te informaran de todos los detalles y de si tienes que reclamar como lo tienes que hacer.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

Muchas gracias, las 5 estrellas ya las tienes, pero me a surgido otra duda a ver si me la podías aclarar, en verano cobre la mitad de la paga ya que es de devengo anual, igual que la de invierno, me tendrían que pagar la parte proporcional de ambas?

Si el devengo de las pagas es anual, de la paga de navidad te tienen que abonar desde el 1 de julio hasta la fecha del despido y de la paga de navidad desde el día siguiente al inicio de la actividad laboral también, hasta la fecha del despido .. Un saldo y buena suerte..

http://folerosporelmundoct.blogspot.com.es/2013/07/el-devengo-de-las-pagas-extraordinarias.html

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