Dudas sobre trámites de INEM y derechos al pasar de un contrato discontinuo a uno fijo

Trabajo en una gasolinera y tengo un contrato de carácter fijo-discontinuo desde hace 5 temporadas (trabajo 6/9 meses/año) y ayer se me comunico que al terminar mi contrato de fijo discontinuo y que termina el 24 nov. Me harían fijo en la empresa.
Mis preguntas son :
-¿Debería acudir a la oficina del INEM entre la finalización de un contrato y el inicio del otro?
(El invierno pasado cobre el paro y quedan aun 23 días sin cobrar y no se si debería ir o no a causa de algún efecto que desconozca).
-¿En el nuevo contrato deberían respetarme la antigüedad en la empresa?
(Seria casi 2 trienios, ¿no? Y todo suma!)
¿En cuestion de i.r.p.f. Kien lo determina? ¿Sufriria algun cambio?
Ya ke con el actual contrato no me descuentan demasiado (2%) y en la nomina del compañero ke ha dejado la plaza le descontaban un 14% !.

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En principio tienes derecho a inscribirte en la oficina del INEM durante los periodos de inactividad de tu contrato fijo-discontinuo, por lo que yo te lo aconsejo, el único efecto que causaras será el ir acabando con un derecho de cobro de la prestación de desempleo a la que le quedan 23 días.
Realmente no deberán realizar un nuevo contrato si no una variación del mismo, en la que se estipula que ese contrato fijo-discontinuo desde la fecha elegida se convertirá en fijo a tiempo completo o parcial, y por lo tanto eso implica el respetarte la antigüedad (si es que tu convenio contempla la antigüedad como una retribución).
El IRPF lo determina Hacienda según la retribución fija anual considerada a primeros de año y la retribución variable del año anterior a no ser que se sepa a ciencia cierta que en este año no existirá o será superior en tal caso se tendrá en cuenta la pertinente. Suele realizarse mediante el programa de nóminas que se utilice en tu empresa o mediante un programa de descarga gratuita desde la página de Hacienda.
Los datos retributivos no son los únicos que se tienen en cuenta para su cálculo y también son necesarios los familiares, caso, soltero, viudo, divorciado, hijos a cargo, ascendientes a cargo, etc... además dentro del mismo año podrías tener distintos tipos de IRPF dependiendo de si alguno de esos datos cambia.
Por cierto te advierto que lo que pueden intentar hacerte es lo siguiente, convencerte de firmar un finiquito y carta de baja voluntaria que te desvincule de la empresa, prometiéndote que luego te realizarán el nuevo contrato; de esta forma tu no tienes ninguna garantía de tener un nuevo contrato y además ellos se aseguran que no tienen obligación de pagarte la antigüedad entre otras cosas. Si se te plantea esa circunstancia intenta firmar antes que la baja y el finiquito el nuevo contrato.
Si tienes más dudas sigue preguntando y sino por favor finaliza y vota la respuesta, si quieres puedes agregarme como uno de tus expertos favoritos.
En 1er lugar, gracias por la respuesta que he creído muy completa (yo también soy experto en otra categoría de todoexpertos).
Solo una cuestión más:
¿Qué pasa con lo que debería cobrar de finiquito?
¿Lo pierdo?
¿Se remunera de otro modo?
¿Puede qué lo cobre de finiquito no sea más que un adelanto de lo que no he cobrado?
¿Cómo cobrare o recuperare las partes proporcionales de las pagas que van incluidas en el finiquito?
¿Cobraría la extra de navidad integra(comenzó mi contrato de fijo-discontinuo el 24 de frebrero de 2004?
Gracias de nuevo (te has asegurado ya el 5 ;) ).
Suerte y saludos.
Primero darte las gracias por tus ánimos ya que últimamente ando un poco mosca con algunos elementos indeseables que te saturan a preguntas y encima luego ni se molestan en votarte, lo dicho gracias a ti, me das ánimo.
En segundo lugar si lo que te realizan es una variación de tu contrato a uno fijo a tiempo completo normal no hay liquidación o finiquito de nada, ya que la relación laboral sigue siendo la misma y cobraras en proporción al tiempo trabajado y a la jornada, es decir, si trabajaste desde marzo a diciembre y tus pagas son dos(verano e invierno) de devengo semestral tendrás que cobrar la mitas de verano y entera la de invierno.
Si lo que finalmente realizan es finiquitarte tu contrato y luego realizar otro, asegúrate de que en el primer contrato se te finiquitan todas las cantidades devengadas hasta el momento y no liquidadas a la fecha de la baja, que yo entiendo no debería ser voluntaria(la baja), y por lo tanto debería ser una de las formas de despido y al no ser causado en ninguna de las causas reales motivadoras de despido tendrán que reconocer la improcedencia y pagarte una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades(aunque me juego lo que quieras a que ni de coña).
Si te realizan la variación del contrato, y no uno nuevo en cuyo caso deberán liquidarlo en el finiquito, tus pagas si son semestrales cobraras la de navidad entera si es que estuviste a tiempo completo durante todo el periodo de devengo, es decir, Julio-Diciembre. Si tus pagas son anuales cobrarás 304 días de 360 de una paga extra.
Ojo con las cantidades que utilizas en el cálculo de tu extra, para saberlo con exactitud coge tu nómina y mira donde pone prorrata de paga extra, suma esas cantidades durante todas las nóminas de un año y esa será la cantidad que deberás cobrar entre todas tus extras.
Si tienes más dudas sigue preguntando y sino por favor finaliza y vota la respuesta, si quieres puedes agregarme como uno de tus expertos favoritos.

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