¿Es legal una disponibilidad telefónica eterna?

Trabajo en una empresa en la que más del 80% de la plantilla tiene disponibilidad telefónica 24x7.
Cuando llegas a la empresa y vas a firmar tu contrato, te encuentras con que el salario bruto que negociaste está desglosado en varios conceptos y uno de ellos es "Plus de guardias".
Se incluye además una clausula que dice: Este plus será la única retribución que el trabajador recibirá por estar fuera del horario de trabajo, por el/los medios de comunicación que la empresa establezca para la resolución de cualquier incidencia que se produzca mediante su intervención directa.
Como todos somos pardillos, firmamos... Y la empresa se cree en el derecho de exigirte disponibilidad todos los días de tu vida menos el mes de vacaciones.
No he encontrado nada donde se regule lo que es una disponibilidad o a que da derecho esa clausula, ni en el estatuto de los trabajadores ni en nuestro convenio colectivo (consultoras).

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Esta obligación de disponibilidad o guardias sólo es válida si la permite el convenio aplicable, que puede que no sea el que os están aplicando. Si no la permite expresamente esa cláusula del convenio es nula de pleno derecho.
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