Cotización durante el subsidio por desempleo
Hola.
La nueva Ley por la que se rige el subsidio por desempleo para mayores de 55 años, modifica la base de cotización del 125% de la base mínima, al 100%.
Esta modificación de la base mínima también la han aplicado a aquellos que venían percibiendo éste subsidio con anterioridad a la publicación de la nueva Ley, por lo que los antiguos perceptores mayores de 52 años también han visto modificadas dichas bases, con el perjuicio que éste conlleva a la hora de cuantificar el importe de la pensión de jubilación.
Resulta del todo extraño que la nueva Ley solo haya afectado a los perceptores del subsidio mayores de 52 años, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE en éste punto, y no sobre el resto de cuestiones que son de aplicación a los mayores de 55.
Salvo mejor opinión, considero que ha de entenderse que los efectos a que se refiere la nueva Ley, son vinculantes única y exclusivamente para aquellos beneficiarios del subsidio por desempleo cuyos derechos les asista a partir de su publicación, y no a aquellos otros que, estando acogidos a una norma anterior a ésta, vinieran disfrutando de unas condiciones mas beneficiosas, ya que, de no ser esto así, la nueva norma entraría en conflicto con el Art. 9.3 de nuestra Constitución y el principio de irretroactividad, la cual se asienta en «los deseos de certeza y seguridad jurídica y el respeto de los derechos adquiridos y a las situaciones jurídicas beneficiosas» (sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 1984) así como con las múltiples sentencias del Tribunal Constitucional, por lo que a la irretroactividad se refiere.
Como quiera que éstos "waltrapas" que dicen gobernarnos están haciendo de su capa un sayo, es por lo que ruego su opinión sobre éste asunto.
Muchas grácias