El echo de firmar la carta de despido no implica aceptar la calificación de dicho despido si no que se a recibido la notificación de la extinción de la relación laboral o el contrato de trabajo.. Eso si en la carta de despido te tiene que indicar de forma clara y concreta la causa del despido y la fecha de efectividad ademas lo debe de hacer con la antelación establecida en el convenio colectivo o con 15 días de antelación si en dicho convenio no hay nada establecido y recibas la carta comunicando el despido firmes NO CONFORME y añadas la fecha REAL del día en que firmas o recibe la carta. En caso de no recibir la carta y que el despido fuese verbal y no te dejasen incorporar al puesto de trabajo, tendrías que buscar algún testigo o delegado sindical que certificase que no ha abandonado su puesto de trabajo y si no que son los responsables de la empresa quienes te impide incorporarte a tu puesto de trabajo.. Si te presentan el finiquito junto a la carta de despido, o después, no olvides que de nuevo deberá firmar NO CONFORME y añadir la fecha real del día en que firma. De esta forma podrá cobrar el dinero que hasta la fecha le adeuden. Si al firmar NO CONFORME, no te quieren abonar el salario que le adeudan añada al NO CONFORME la siguiente frase: “No percibo ninguna cantidad. Después si no estas conforme com la calificación de despido o no te abonan el finiquito recuerda que dispones de 20 días hábiles a partir de la fecha del despido para interponer una demanda ante el SMAC por despido improcedente y por reclamación de cantidad, y si tienes alguna deuda al respecto y quieres asesorarte adecuadamente re aconsejo que te pongas a disposición de un sindicato o de algún abogado laboralista, aunque también te puedes informar en el mismo SMAC de tu ciudad..
http://www.invertia.com/noticias/guia-hacer-caso-despido-2784803.htm