Contrato de obra i servicio ,subcontratado i por una ett

Trabajo en una empresa supcontratada, pero estoy en una ETT, con un contrato de obra i servicio determinado, y 1750 horas anuales,( eso es lo que pone en el contrato) .Y verbalmente me dijeron que me paragarias a 12 euros bruto la hora ( aquí venia, vacaciones finiquito...) i nochas aparte ( las niches a 15 euros /h) .
Normalmente se hace 8 horas, pero una semana he hecho 10 horas
----¿Cómo se cotizan las dos restantes igual?
Me dijeron que se hacia de lunes a domingo i dos días entre semana o cuando tocara fiesta, normalmente trabajo de lunes a viernes pero esta semana he trabajado el sábado
-----Como se cotiza las horas de este sábado como festibas, ¿extras o iguales?

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Son horas extraordinarias.

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Si tu contrato no especifica tus horas de trabajo al día o a la semana, sino solo que realizas 1750 horas anuales, la empresa pude repartirlas de forma que unos días trabajes más horas y otros días menos, pero las horas las cobrarás a la misma cuantía y cotizando igual.

En tu caso las horas se cotizan y se pagan igual que las demás, no hay diferencia, salvo las nocturnas que son a 15 euros.

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ok gracias pero puedo trabajar por ejem de lunes a sábado , solo fiesta el domingo i cobrar todas las horas iguales , incluso las del día de fiesta esea cual sea ??

por que síes así me podrían decir de trabajar de lunes a lunes i pagarme igual

El descanso semanal no tiene porque caer en domingo, hay trabajadores en turnos que descansan entre semana por ejemplo.

Deberías exigir que te dieran por escrito lo que me comentas en tu primer mensaje de que te dijeron que ibas a trabajar de lunes a viernes y 2 días de descanso. Si no se está a lo fijado en tu contrato que marca horas anuales y día y medio al menos de descanso semanal.

Pero además parte de este descanso semanal se podría acumular para disfrutarlo en otro momento mediante lo que se llama descaso alternativo.

Tengo la impresión que directamente la empresa en la que trabajas ni sabe esto ni quiere saberlo y se salta la norma contigo.

Ten una cosa clara las sentencias de los Tribunales de lo social exigen que si se trabaja en días de fiesta o de descanso semanal se debe cobrar al menos a un 75% más que en hora de trabajo normal.

Pero para saber si trabajas en día de descanso semanal tienes primero que saber cuando tienes fijado tu descanso semanal, sábado y domingo u otros días de la semana, o depende de cuando le plazca a la empresa...

El descanso semanal se puede como te digo acumular y disfrutar en otro momento mediante descanso alternativo pero te lo tiene que notificar y se da. Pero como te digo tengo la impresión de que tu empresa va a su aire.

Un caso que se puede dar y es legal es que si en tu contrato no tienes jornada semanal fijada, en ese caso podrías trabajar de lunes a lunes cobrando lo mismo y los descansos semanales se podría acordar que se sumen hasta un máximo de 14 días y disfrutarlos en otro momento. Eso existe (art. 37 del E.T) pero que sea tu caso lo dudo, mas bien pienso que la empresa te está quitando días de descanso sin cumplir con la ley y pagando todo igual.

Un caso que cumple con la ley: Descansas sábado y domingo según tu contrato y la empresa te pide que trabajes el domingo por motivos de producción, ese día que era de descanso para ti y que trabajas se deben retribuir al menos un 75% mas que las de un día normal, igual si es festivo y trabajas.

Si trabajas de lunes a sábado y solo fiesta el domingo (y nada de compensarte el medio día de descanso que te falta), la empresa está infringiendo la ley ya que el descanso semanal mínimo es de día y medio.

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