Soy autónomo y cuanta ajena. Si me echan, cuándo no tengo que estar de autónomo para cobrar el paro?

Soy autónomo del sector agrícola y también trabajo en una autoescuela. Como te comenté en la anterior pregunta, si me despiden por motivos económicos de la empresa, por jubilación del jefe o por el motivo que sea, y no puedo cobrar la prestación de paro por estar de autónomo, la pregunta es ¿cuándo no tengo que figurar como cotizante en el régimen especial agrario para poder acceder a la prestación por desempleo? Dicho de otra manera pero con fechas, si estimo que me van a despedir en octubre, con darme de baja en el régimen especial agrario en septiembre sería suficiente o no.

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Tu lo que tienes que tener en cuenta es que antes de inscribirte en la oficina del SEPE que te corresponda, e inscribirte como demandante de empleo para solicitar la prestación por desempleo, ya tienes que estar dado de baja en el RETA, porque si no estas dado de baja no te tramitan la solicitud para que puedas cobrar el paro.. Por lo tanto como dispones de 15 días hábiles para solicitar la prestación, a contando a partir del día siguiente del despido y como la cuota de la seguridad social de autónomos se paga por meses independientemente de los días que se trabaja durante el mes y de la duración de la jornada de trabajo, si quieres te puedes dar de baja en el RETA el mes anterior al del despido para ahorrarte el pago de la seguridad social del RETA.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta gracias..

http://www.citapreviainem.es/estoy-en-el-paro-que-tengo-que-hacer/

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