¿Cobro paro si cotizo como autónomo y por cuenta ajena?

Estoy trabajando por cuenta ajena con un contrato hasta octubre. Ahora tengo que empezar a cotizar como autónomo. Cuando termine mi contrato por cuenta ajena, ¿cobraré el paro? Tengo paro acumulado de 2 años anteriores.

En caso de que el cotizar como autónomo me quitara la posibilidad de cobrar el paro, si me doy de baja del autónomo antes de que se termine mi contrato por cuenta ajena, ¿ahí recuperaré el derecho a cobrar el paro?

2 Respuestas

Respuesta
1

El paro no le pierdes, siempre que antes de iniciar la actividad como autónomo y de darte de alta en el RETA, una vez finalizado el contrato de trabajo, acudas al SEPE, para inscribirte como demandante de empleo y así obtener la tarjeta de empleo que es el documento con el que legalmente una persona puede demostrar que está en paro. Es imprescindible para poder acceder a cualquier ayuda o prestación por desempleo, a los cursos de formación, o para optar a ofertas de trabajo que gestionen los servicios públicos de empleo. Después cuando te vallas a dar de alta como AUTÓNOMO, la prestación o el subsidio quedan suspendidos, sea cual sea el número de horas que vaya a trabajar y tenga o no ingresos. Si se da de baja en autónomos antes de que hayan transcurrido 24 meses, podrá recuperar su prestación y si han pasado los dos años, la prestación se extingue, desaparece. Dentro del alta como autónomos, hay un régimen especial para los jóvenes menores de 30 años, o si son mujeres, menores de 35 años por el que podrán reanudar la prestación por desempleo cuando haya estado como autónomo por un tiempo igual o inferior a 60 meses, en lugar de los 24 meses para el resto de trabajadores. También hay un sistema que permite a los menores de 30 años darse de alta en autónomos y seguir cobrando el para, por lo que tendrías que mirar si estas en alguno de esos supuestos, si no lo estas, ya sabes que primero tienes que acudir al SEPe inscribirte como demandante de empleo, una vez que tengas la tarjeta de empleo, y antes de darte de alta como autónomo, solicitar la interrupción de la prestación por desempleo después te puedes dar de alta como autónomo, no permanecer dos años porque si no ya no podrás recuperar la prestación interrumpida, y si el trabajo por cuenta propia no te funciona o se termina antes de los dos años, dispones de 15 días para solicitar la reanudación de la prestación interrumpida, la que cobraras hasta que se agote el tiempo que te falte por consumir.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

no me explicado bien. Estaré cotizando por cuenta ajena y como autónomo a la misma vez por unos meses. En octubre termina el contrato por cuenta ajena.

Mi pregunta es si me doy de baja como autónomo antes de octubre recupero el derecho al paro porque todavía estaré trabajando por cuenta ajena.

Si te das de baja como autónomo antes de que finalice el contrato por cuenta ajena, cuando finalice el contrato de trabajo dispones de 15 días par solicitar la tarjeta de empleo y la prestación que te corresponda por las cotizaciones correspondientes a esos dos años trabajados (8 meses de prestación).. Pero recuerda que al solicitar el paro tienes que estar dado de baja como autónomomporque la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia.. Espero que la respuesta te sirva de orientación. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta..

Respuesta

Yo soy joven tengo unos 3 o 4 meses de cotización por haber trabajado en una empresa, y luego me monté una Frutería y me di de alta en autónomo duró 1 año y voy a dar de baja de autónomo por que el negocio no funciona, la pregunta es, podré cobrar prestación contributiva o no

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas