La salida prolongada al extranjero cuando se es beneficiario de prestaciones por desempleo está sólo autorizada para trabajar, buscar trabajo, formarse profesionalmente o trabajar en cooperación internacional. Si te marchas al extranjero por alguna de las razones anteriores y permaneces allí menos de un año, se interrumpe el abono de la prestación o subsidio. Al volver a España, si estás en desempleo, puedes solicitar la reanudación de la prestación interrumpida. Si permaneces en el extranjero un año o más y al volver a España estás en desempleo, no tienes derecho a reanudar la prestación interrumpida. En cuanto a lo de si el contrato por un mes para estar en situación legal de desempleo esta o no dentro de la legalidad, todo depende de si es un despido pactado con la empresa, lo que significaría que es una extinción laboral en fraude de ley lo que conlleva sanciones económicas para el empresario y la perdida de la prestación para el beneficiario de la prestación por desempleo, pero si el contrato de trabajo es completamente legal porque la duración del mismo es de un mes porque el trabajo o servicio contratado no dura mas tiempo el empresario te puede hacer un contrato de trabajo por un mes de duración y cuando finalices el contrato de trabajo estarás en situación legal de desempleo, para solicitar la reanudación de la prestación que tengas interrumpida, pero todo esto no te sirva para nada si decides irte al extranjero estando cobrando el paro únicamente es valido si te marchas sin solicitar el cobro de la prestación.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta.