Despido por causas objetivas...

Estoy de baja por una operación desde hace unas semanas y, tras 8 años trabajando en la misma empresa me encuentro en el buzón que mi empresa me ha enviado un burofax y en la cuenta del banco 7000 euros en concepto de" indemnización legal art 53 del estatuto de los trabajadores...

Cómo debo proceder ahora.

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Pero te habrán notificado por escrito las causas del despido, porque si tu no estas de acuerdo con las causas alegadas por la empresa para despedirte porque consideras, que no hay ninguna razón por la que la empresa pueda justificar dicho despido, ya que la baja por contingencias comunes cuando sobrepasa los 20 días no se puede considerar como absentismo laboral situación por lo que la empresa te puede despedir por falta de asistencia al trabajo, o absentismo laboral, con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades, por lo tanto mi consejo es que te pongas en contacto con algún sindicato o con algún abogado laboralista para que comprueben si la empresa a procedido correctamente con el procedimiento que conlleva el despido objetivo, porque si la empresa a incumplido con con alguna de las normas de procedimiento puedes demandar a la empresa por despido nulo si quieres volver a trabajar en la misma empresa o por despido improcedente si no quieres volver a la empresa, porque lo que quieres es la indemnización que te corresponda por despido improcedente Del finiquito tienes que tener en cuenta que al estar de estar de baja las pagas extraordinarias van en la cuantía de la prestación por IT así que tendrás que coger la calculadora y las nominas correspondientes a los 12 últimos meses hacer números, pero para que lo puedas hacer tu mismo sin ninguna complicación aquí te dejo dos calculadoras virtuales para que lo puedas hacer sin tu mismo.. Pero ya sabes q

http://www.calcularfiniquito.es/

Calculadora indemnizacion:http://www.jurisoft.es/rinconlegal/calculo_indemnizaciones/calculoindemnizaciones.aspx

Pero te habrán notificado por escrito las causas del despido, porque si tu no estas de acuerdo con las causas alegadas por la empresa para despedirte porque consideras, que no hay ninguna razón por la que la empresa pueda justificar dicho despido, ya que la baja por contingencias comunes cuando sobrepasa los 20 días no se puede considerar como absentismo laboral situación por lo que la empresa te puede despedir por falta de asistencia al trabajo, o absentismo laboral, con una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 12 mensualidades, por lo tanto mi consejo es que te pongas en contacto con algún sindicato o con algún abogado laboralista para que comprueben si la empresa a procedido correctamente con el procedimiento que conlleva el despido objetivo, porque si la empresa a incumplido con con alguna de las normas de procedimiento puedes demandar a la empresa por despido nulo si quieres volver a trabajar en la misma empresa o por despido improcedente si no quieres volver a la empresa, porque lo que quieres es la indemnización que te corresponda por despido improcedente Del finiquito tienes que tener en cuenta que al estar de estar de baja las pagas extraordinarias van en la cuantía de la prestación por IT así que tendrás que coger la calculadora y las nominas correspondientes a los 12 últimos meses hacer números, pero para que lo puedas hacer tu mismo sin ninguna complicación aquí te dejo dos calculadoras virtuales para que lo puedas hacer tu mismo.. Pero ya sabes que si la liquidación no esta bien echa puedes reclamar la diferencia ante el SMAC, y si no estas conforme con el el despido, también puedes interponer ante el SMAC una demanda por despido improcedente por eso te aconsejo que lo consultes con un abogado, pero tienes que tener en cuenta que el plazo para de, mandar a la empresa por despido es de tan solo 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha del despido..

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