¿Y si mi empresa me quiere enviar a trabajar fuera y yo no?

Llevo más de 3 años trabajando en la misma empresa, por tanto, soy indefinido irregular, es decir, no he firmado un contrato como indefinido, pero según la ley, al llevar 3 años de forma ininterrumpida en la misma empresa y habiendo firmado dos contratos eventuales en ese tiempo, he pasado a indefinido, si no me equivoco. El segundo y ultimo contrato que he firmado era por obra, siendo la misma en mi zona de residencia. De eso hace ya dos años. Ahora mi empresa quiere enviarme a trabajar fuera de España, ¿tengo alguna forma de evitarlo o no me queda más remedio que aceptar o irme al paro? De tener que irme al paro por no aceptar, ¿me correspondería alguna indemnización? ¿Podrían no darme los papeles para solicitar el paro?

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Te lo tendrá que comunicar por escrito con 1 mes de antelación, con nuevas condiciones y demás, en el caso de no aceptar tu, no puede ser motivo para el despido.

¿Tendrán que ponerme nuevas condiciones? ¿y no podrán despedirme si no acepto? Yo creía que eso era imposible con la nueva reforma laboral. Sólo aclarar que no se trata de un traslado, sino de un desplazamiento temporal (varios meses o 1 año). ¿Aplica lo mismo? Gracias.

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre 2 personas, si 1 de las partes cambia su sitio de trabajo, se le comunicará con 1 mes de antelación por escrito para que lo piense, estudie la oferta económica nueva y pueda cambiar sus compromisos, si este en ese mes no acepta, no es motivo para despedir, en caso que lo hagan, seria 1 despido improcedente. OK

¿Cual sería el apartado de la nueva reforma laboral que regula este tipo de situaciones? Gracias.

Pues parece que la cosa cambia un poco con la nueva reforma laboral, es esto

-Movilidad geográfica
Puede ser por traslado (de manera definitiva) o por desplazamiento (de forma temporal).
Traslado: Salvo que en el contrato esté pactado realizar la actividad en distintos lugares, se deberá comunicar con 30 días de antelación, como mínimo, dicho traslado, que se hará por motivos económicos, productivos...
Si el trabajador acepta el traslado, la empresa debe correr con todos los gastos que el traslado origine. Y si el trabajador está casado, y el cónyuge trabaja en la misma empresa tiene derecho a solicitar el traslado.
En caso de no aceptar, el trabajador puede pedir la restricción del contrato y tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Veo que se refiere a traslado, ¿pero si sólo se trata de un desplazamiento durante unos meses, sin necesidad de cambio de residencia? ¿Aplicaría la misma indemnización en caso de no aceptar o no me correspondería ni siquiera indemnización.

Tendrás que mirar en tu contrato a ver si la empresa puso alguna coletilla respecto a desplazamientos, de todas formas la empresa cuando empieza movilizar al personal y más, para fuera del país, es una forma de medir su poder.

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