Alta en IAE, SS

Hola,
Soy profesor universitario y, de forma ocasional, colaboro como consultor en algunos proyectos de I+D. Mi pregunta es: si ésta no es mi ocupación habitual, debo darme de alta como autónomo (SS, IAE,...) y, caso de hacerlo, debería tributar por los dos regímenes: ¿General y autónomo?
Gracias,
Antonio

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Legalmente es necesario cuando un contribuyente ejerce una actividad profesional estra dado de alta tanto en IAE como autónomo (que es compatible con el régimen general) y realizar las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA.
Pero existe una fórmula "pseudo-legal" para realizar trabajops puntuales sin necesidad de estar dado de alta en estos regímenes. Para ello, y subrayo lo de "pseudo-legal", la empresa para la que prestas los servicios te emite unas liquidaciones por los trabajos efectivamente realizados y te retiene el 15% que liquidará a Hacienda y tú reclamarás como pagos a cuenta en tu declaración de la renta.
De esta manera, eludes el pago de boletines de cotización de autónomos y a la vez declaras los ingresos derivados de la retribuciones percibidas. Para ello deben considerarse trabajos puntuales y no una actividad profesional en toda regla.

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