Impuesto A.T.P./A.J.D

Te expuse una questión, hace unos días, relativa a los rendimientos del capital inmobiliario, la cual me respondiste, muy bien documentada, lo cual te agradezco. Verás, precisamente, y relativo a esa vivienda que yo compré en Mayo de este año. Hace unos días recibí la liquidación por parte del banco, en el cual pedimos la Hipoteca.
Yo he visto la liquidación, y en concepto de Transmisiones patrimoniales... Atp/a.j.d, se grava con un 7%, sobre el valor declarado de la compraventa de dicha vivienda. Hace unos días, mi mujer lo comentó con un compañero de trabajo, el cual adquirió también una vivienda usada a principios de este año, y éste, le dijo, que el impuesto con el que se grava la compraventa de inmuebles de 2ª mano, es el 3,5%, y no el 7%, como ha nosotros nos han adeudado. ¿Es eso así?, este chico, dice además, que él trabajó en una gestoría, y sabe bien ese dato. La verdad es que ya nos ha puesto en duda, pues, yo creía que era el 7%, pero ya no se que pensar, ademas dice que tiene amigos, que a su vez han adquirido inmuebles, y también le han gravado el 3,5%.

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El ITP es el 7% en el caso general, pero si vosotros sois menores de 35 años y la vivienda que compráis es la vivienda habitual hay una bonificación del impuesto y sería el 3,5% del precio de escritura del piso.
Para ello, aparte de la edad, también debéis cumplir que el precio de escritura no sea superior a 130.000 euros. El Notario en la propia escritura de compra incluye una cláusula en la que se solicita esa bonificación en el impuesto.
Aparte del ITP bonificado, si habéis pedido préstamo hipotecario, AJD en lugar de ser el 2% es el 0.3%, siempre cumpliendo las condiciones anteriores.
Hola, quería pedirte una pequeña aclaración respecto a lo último que me comentas (lo del préstamo hipotecario, pues por lo demás bien), pero en la hoja de liquidación, que se me ha entregado hace unos días, en concreto, la carta de pago de A.J.D. por el préstamo, la base imponible, ¿es 43.560?, y a eso le aplican un 1%, es decir, 435,60, ahora bien, el préstamo que yo he solicitado, ¿es de 24.000?, por lo que no se a que viene esa base imponible, y además, tampoco coincidiría el tipo que aplican, ya que según me comentas, es del 2%.
Bueno, pues espero tu respuesta. ( No hay prisa, solamente, es, que me gustaría quedarme tranquilo, respecto a la liquidación que me han practicado).
Gracias nuevamente, un saludo
Es el 1% sobre la responsabilidad hipoteca (no sobre el importe del préstamo). La responsabilidad hipotecaria incluye aparte del capital 24000 euros, intereses de demora y costas procesales, caso de impago. Como todos estos gastos a priori no los conozco (43560 euros es en tu hipoteca) por eso te comenté el 2%... porque la responsabilidad hipotecaria viene a ser aproximadamente el doble del préstamo solicitado.

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