Recargo Equivalencia [URGENTE ]

Hola!
Si una empresa no está sujeta al RE, pero un cliente al cual debemos emitirle una factura, si está sujeto, ¿debemos aplicarle el RE?
Mil gracias!

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1
Si tu cliente es una persona física, y es sujeto pasivo (es decir, esta dado de alta en hacienda), habrá clientes a los que tengas que facturar con el recargo de equivalencia.
Si tu cliente es una sociedad, siempre será el 16%. Al resto puede que les tengas que facturar al 16% o al 16% más el recargo de equivalencia. Dependerá de su actividad. Eso te lo tendrían que decir tus clientes, o pedirles un certificado de hacienda, para saber si están sujetos al RE.
Es un taller de muebles
Gracias por la respuesta.
¿Y entonces como se puede saber que actividades pueden o no aplicaar el RE?
Dime que actividad es la que realizas, y te diré si a tus clientes tienes que emitir facturas con el 16, o con el 16 más el Recargo de Equivalencia.
Ok. Muchísimas gracias!
Si una empresa no esta sujeta al Recargo de equivalencia, significa que esta empresa hace el modelo 300 todos los trimestres. Si un cliente os pide una factura, y dicho cliente esta en recargo de equivalencia, dependiendo de vuestra actividad, podéis o no aplicarle el RE.
Os pongo un ejemplo para que lo entendáis.
Si vosotros vendéis ordenadores, y este cliente os pide una factura, le facturareis con el 16% de IVA, es decir sin RE.
Pero si vuestra actividad es la venta de cerámica, y este cliente os pide factura, entonces si que deberéis aplicar el 16 % más el 4% de RE.

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