Vender y Comprar una Propiedad

Me gustaría aclarar antes que nada que soy estudiante, aún viviendo en casa de mis padres y prácticamente ignorante en lo que concierne al tema fiscal. Es ahora que hemos tratado el tema de pasada en clase, cuando tengo cierta curiosidad sobre el asunto, y me he decidido a investigar en internet por mi cuenta.. ¿Pero cómo aquel que dice...? ¿Cuánto más leo, más burro me queo?. Bueno, he tenido mucha suerte en encontrar este foro, y también son muchísimas las preguntas que se me plantean:
Supongamos por ejemplo que hace un año compré una vivienda en la que he estado resiendo,
pero ahora, por motivos de trabajo, he tenido que trasladarme a otra ciudad y quiero vender esa propiedad. Según tengo entendido, sólo se considera vivienda habitual si se reside en una casa más de 3 años de manera continuada, así que...¿Tendría qué declarar a hacienda el 16% de las ganancias obtenidas de la venta incluso si mi intención es invertir esas ganancias en la hipoteca de una nueva casa que se convertiría en mi residencia habitual?
Por otra parte, me pongo en la situación de un extranjero (canadiense por ejemplo) que quiere invertir en un apartamento en España donde pasar sus vacaciones todos los años durante 2 o 3 meses y mantenerlo arrendado el resto del tiempo, por lo que su residencia habitual seguiría estando en Canadá. ¿Qué orden de pasos tendría que seguir? ¿Sería necesario solicitar la tarjeta de residencia? ¿El NIE? ¿Empadronarse? ¿Qué porcentaje tendría que pagar a hacienda por la compra y alquiler de esa propiedad? ¿Hay algún otro tipo de impuesto al que tendría que hacer frente?
Agradecería enormemente la ayuda de un experto que me aclarara estas dudas existenciales.
Respuesta
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1.- Para que un inmueble sea tu vivienda habitual hay que ue residir en el durante tres años, excepto por varias circunstancias (traslado por motivos de trabajo, etc). Con lo que no deberías devolver las cantidades deducidas por ella y ademas la ganancia patrimonial obtenida en su venta quedaría exenta si reinviertes en otra vivienda habitual.
2.- Lo el canadiense. Por vacaciones no es necesaria la tarjeta de residencia. Pero como va a arrendar el apartamento debe declarar los ingresos obtenidos por ello, pero no tributara en el IRPF, sino en el IRNR, es decir, en el Impuesto sobre la Renta de los no residentes (el 25% de los ingresos por arrendamiento).
En su momento, por la compra del apartamento habrá pagado el IVA (6%) o el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (el 7%) si la vivienda es de segunda mano, como cualquier español.

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