Preguntas sobre retenciones Hacienda

Buenas tardes. Yo quería hacerte 3 preguntitas:
1.- Si yo me compro una vivienda (que sea mi residencia habitual) pagando parte de ella con el dinero de una cuenta vivienda, ¿puedo alquilarla durante los primeros 3 años? ¿O si la alquilo algún periodo Hacienda ya considerará que no es mi vivienda habitual y me hará devolver lo que me he desgravado con la cuenta vivienda?
2.- Si con el dinero de la cuenta vivienda empiezo a pagar un piso (mi vivienda habitual) en construcción, y yo no quiero que me "caduque" la cuenta vivienda ¿qué fecha considera Hacienda en este sentido? ¿La fecha en que yo llego a un acuerdo con el promotor o la fecha en que me entrega la vivienda, ya construida?
3.- Yo estoy cobrando dietas de mi empresa por desplazamientos, comidas... En un lugar distinto al mío de trabajo. ¿Qué tratamiento fiscal tienen luego esas dietas en la declaración de la Renta? Lo digo porque yo las estoy cobrando íntegras, sin retenciones de Seg Social o IRPF, y temo que luego Hacienda sí me retenga por esas cantidades.
Muchas gracias por tu atención.

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1.- Si la alquilas recibes un rendimiento del capital inmobiliario que debes tributar. No puedes deducirte por la adquisición de la vivienda habitual en el IRPF puesto que debes estar empadronado en la misma. Las deducciones realizadas por la misma en los ejercicios anteriores caso de inspección fiscal deberían ser devueltas.
2.- La fecha de Escritura Pública de compra ante Noario.
3.- No están gravadas las cantidades que se abonen para compensar los gastos de viaje que se produzcan fuera de la fábrica, taller, oficina, etc. donde se realice habitualmente el trabajo, bajo los siguientes requisitos e importes máximos:
a) Cuando el empleado utilice transporte público . El importe que la empresa satisfaga específicamente por el gasto realizado, siempre que se justifique mediante factura o documento equivalente (billete de avión, de tren, etc.).
b) En otro caso (medios de transporte privado ) la cantidad que resulte de computar 0,17 euros (desde 25-1-2001) por kilómetro recorrido (antes 0,14 euros), siempre que se justifique el desplazamiento. A ello hay que añadir los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa satisfaga y que se justifiquen.
Las cantidades abonadas por una empresa a cada trabajador en concepto de compensación del coste de la comida se consideran rendimientos del trabajo dinerario. No resulta de aplicación el régimen de dietas y asignaciones para gastos de viaje, pues no se trata de desplazamientos a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del trabajador. Está sometido a retención a cuenta; por tanto, debe tenerse en cuenta al determinar el importe de la base para calcular el tipo de retención.

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