Reinversión

¿En el 2000 compre una vivienda por 121000?, con préstamo hipotecario de 114.000. La he vendido en el 2004 por 186000 quedando una cancelación de 105000. Mi intención es reinvertir este año 2005 ¿qué importes y donde debo declararlos? ¿Me puedo desgravar de todo el importe del préstamo cancelado? Gracias de antemano

1 Respuesta

Respuesta
1
Claro que puedes desgravarte por la cancelación pero con el límite máximo de lo pagado durante el año de 9.000 euros cada uno de los componentes de la escritura o esposo/a.
Respecto a la cantidad que podrás desgravar una vez que te compres la casa nueva tienes que tener en cuenta 2 cosas:
a) Sólo podrás hacerlo, si pides préstamo, si supera el 50% del valor de la casa nueva.
b) Como te has desgravado por el préstamo anterior, no podrás desgravarte por el nuevo (si lo pides) hasta que no superes lo pagado anteriormente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas