Consulta autónomos

Yo actualmente trabajo en un bar desde 1996 y la asesoría que ha estado llevando los papeles míos y de mi socio no ha pagado nunca los recibos de autónomos. Me gustaría saber que repercusión puede tener esto, cuanto me podría reclamar hacienda y solución me aconseja. He consultado en otra asesoría y me dicen que solo me pueden reclamar hasta hace 4 años y que mejor no darme de baja ni pagar ningún recibo ya que en cuanto vaya y de mis datos van a ver que no he pagado ningún recibo. Me gustaría saber que solución me aconseja y si me puede decir el valor aproximado de lo que me puede reclamar hacienda si me multan. Muchísimas gracias y un saludo,
ana
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Solo en fiscal, pero lo que está claro es que desde el día de alta del Bar es obligación pagar autónomos y en principio si no se han pagado nunca y Seguridad Social se da cuenta deberían pagarse todos los recibos. Lo de los 4 años no lo sé. Lo que está claro es que hay que solucionar el tema y negociar con Seguridad Social, porque más tarde o más temprano sew van a dar cuenta. El no hacer nada y seguir igual no es más que prolongar el problema y aumentar la deuda. La mejor solución, hablar con Seguridad Social para buscar una negociación lo más favorable a usted.

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¡Valiente asesoría!, espero que le subas el sueldo este mes.
De todo lo que comentas es cierto que las deudas por las cuotas impagadas a la Seguridad Social prescriben a los cuatro años, es decir, como mucho tendrías que pagar lo pendiente de los últimos cuatro años.
Ahora se plantean dos posibilidades:
a: Que los dos socios estuvierais dados de alta como autónomos y no hayáis pagado las cuotas.
b: Que lo que ocurra es que no estéis dados de alta como autónomos.
La primera situación me parece muy extraña puesto que la Seguridad Social controla bastante bien el tema de los autónomos y os hubiera requerido el pago de las cuotas hace mucho tiempo. Más me inclino a pensar que no estáis dados de alta como autónomos.
En el caso de que la Seguridad Social os obligara a pagar las cuotas no ingresadas de los últimos cuatro años deberíais pagar el nominal de las cuotas no pagadas más un recargo mínimo del 20%.
A esto hay que añadir los intereses de demora que os cobrarían a cada una de las cuotas desde el momento de su devengo hasta ahora.
Mi recomendación es que regularicéis vuestra situación. Si un día ocurre un accidente laboral o aparece un inspector de trabajo por tu bar se va a descubrir el pastel. La Seguridad Social no se anda con tonterías y si no os es posible pagar llegarán los embargos.
Por lo tanto, lo primero es saber si estáis dados de alta como autónomos o no.
Si resulta que sí estáis dados de alta, no quedará más remedio que pagar porque si vais a daros de baja es muy probable que salte la liebre.
Si lo que ocurre es que no estáis dados de alta como autónomos os queda una posible salida, daros de baja en el Impuesto de Actividades Económicas y daros posteriormente de nuevo de alta.
¿Por qué esta baja y este alta? Porque la Seguridad Social toma como fecha del inicio de la obligación de darse de alta como autónomo la fecha de alta en el IAE. Si presentáis un alta nueva este plazo empezará a contar desde el momento en que hagáis la misma.
Es posible que este alta y baja suponga algún trámite más en el Ayuntamiento, como renovar la licencia de apertura, pero lo mejor es consultarlo en el propio ayuntamiento porque puede que no sea necesario.
Espero que podáis solucionar este problema.
Un saludo, espero haberos podido ayudar con esta respuesta. No olvides puntuar.
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Si al decir recibos se refiere al seg. Social le aconsejo que regularice cuanto antes su situación dado que efectivamente solamente le reclamaran los 4 últimos años pero desde que se inicie el tramite de reclamación de deuda este plazo de prescripción se interrrumpe. Ademas el cuando vaya a cobrar su pensión tendrá todos esos años como no cotizados.
Si se refiere a recibos como las liquidaciones trimestrales igualmente mi recomendación es que regularice su situación cuanto antes puesto que esta cometiendo fraule y en cualquier momento se lo van a reclamar y pueden proceder a embargos en ultimo termino si no abona la deuda. El importe de la deuda tributario con hacienda dependente de la opción de tributación que usted tiene en el alta, por contabilidad o módulos. Mi recomendación regular su situación en caso que el importe de la deuda que le pidan sea excesivo siempre puede pedir un fraccionamiento.

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