Plusvalía municipal

En el año 2003 puse a mi nombre una casa heredada por mi madre fallecida en el año 1980, ahora la he vendido y ir a pagar la plusvalía municipal me encuentro la sorpresa que tengo que tributar desde el año 1980 que es cuando falleció. La cantidad es muy considerable (3400 euros). Me habían comentado que las casas con más de 20 años están exentas de pagar plusvalía ¿es cierto?. De todos modos si tengo que pagar la plusvalía ¿no la tendría que pagar desde el año 2003 que fue cuando la puse a mi nombre? Rogaría me dieras una respuesta lo antes posible.
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<%=Texto%>quien te comentó que la casa estaba exenta de plusvalía por ser tuya desde 1980 no se equivocaba del todo, pero existe un error en el concepto. En el IRPF a las ganancias de patrimonio (que es el beneficio que tu obtienes al vender algo) se les suele denominar plusvalía, y efectivamente estaría exento. Bien es cierto que en tu caso ni siquiera la plusvalía del IRPF estaría exenta porque la casa te pertenece desde el 2003 que es cuando la pusiste a tu nombre. Por otro lado, existe un impuesto municipal, que es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, que también se conoce como plusvalía, y también deberías pagarlo, ya que éste último impuesto que te comento considera el incremento del valor de la casa heredada desde que la adquiriste hasta que la vendes.
Con respecto a la plusvalía municipal desde cuando tengo que pagarla desde 1980 o desde el 2003 que es cuando la puse a mi nombre.
<%=Texto%>tendrás que pagar la plusvalía desde 1980 que es desde cuando está a tu nombre.

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La plusvalía se calcula desde el momento desde que la casa era legalmente suya y esa fecha es 1980 (otra cosa es cuando la puso a su nombre, pero desde 1980 la casa era suya).
Lo que usted ha oído de los 20 años se refiere a la ganancia patrimonial de hacienda no a la plusvalía (le adelanto que cara a hacienda, por la misma regla de tres anterior, la casa es suya desde el año 1980 y no tenfrá que pagar nada por la declaración de renta).
Y por lo dicho anteriormente la plusvalía se calcula desde la fecha en que usted era dueño de la casa 1980 y hasta que la vendió. Lo lamento pero al menos tenga en cuenta que la venda por lo que la venda no pagará nada a hacienda así que no acepte dinero negro ya que además de no ser legal a usted no le supone pagar nada a hacienda sea cual sea la cantidad que coja.
Gracias por la respuesta, si me permite una cuestión más. Ya que tengo que pagar esa cantidad de dinero ¿me puedo deducir algo en la declaración de la renta del año que viene?
Esa cantidad la puede deducir y se considera como un gasto inherente a la venta por lo que al valor de venta tendrá que restarle lo pagado por la plusvalía.
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Claro, es que yo en mi respuesta he dado por supuesto -o me ha parecido- que tú eras el único heredero de esta casa. Depende de lo que tu madre estableciera en el testamento. Si no hubo testamento, los bienes los heredan los hijos en primer lugar. ¿La casa era al 50% de tu madre y al 50% de tu padre? En principio si no hubo testamento la casa sería para los hijos (tú y tus hermanos a partes iguales). También depende del domicilio de residencia En Catalunya por ejemplo, el cónyuge viudo cuando no hay testamento, tiene derecho al usufructo vitalicio de los bienes de la herencia. Pero esta norma depende de los Derechos Forales (de cada territorio) y además no aplicaría a tu padre porque no estaban casados. Necesitaría datos más concretos para darte una respuesta ajustada.
Si realmente lo hubieras inscrito a nombre de tu padre y luego la heredaras tú, sí tendrías que pagar del 2001 hasta que tú adquiriste la vivienda.
Hola, perdona que te moles de nuevo, entonces me queda claro que tengo que asumir esta deuda pero me gustaría que me contestaras a una última cuestión, mi padre y mi madre no estaban casados pero vivíamos juntos, ¿no pasaría la casa a mi padre?. Mi padre falleció en el 2001, ¿no tendría que pagar a partir del 2001? Gracias.
La casa estaba a nombre de mi madre nada más aunque la compro mi padre (estaba casado con otra mujer y tenía miedo que ésta reclamara algo), cuando falleció él (año 2001)fue cuando yo la puse a mi nombre (año 2003) con lo que nunca estuvo a nombre de mi padre. Mi madre no dejó ningún testamento y yo era el único hijo por parte de madre.
Si necesitas más datos me lo dices
Si tu madre falleció en 1980 y en 2003 aceptaste la herencia de dicha casa, fue cuando aceptaste la herencia cuando tenías que haber pagado esta plusvalía por el tiempo transcurrido entre que ella la adquirió y su fallecimiento. Está claro que aunque tú aceptaras la herencia en 2003, la aceptaste con carácter retroactivo desde el fallecimiento de tu madre. Es por este motivo que ahora te reclaman que pagues la plusvalía desde la fecha de la defunción.
Las casas con más de 20 años entre transmisión y transmisión no es que estén exentas de plusvalía por completo, sino que sólo pagan por los 20 primeros años. La plusvalía es un tributo progresivo que se va incrementando en función de los años que uno es titular de un inmueble, con un tope de 20 años. Eso significa que una vez transcurridos 20 años el importe a pagar por plusvalía ya no se incrementa más. Es decir, si vendo mi finca a los 20 años pagaré la misma plusvalía que si la vendo a los 40 años, porque lo máximo que se paga son 20 años.
Por tanto, sí tienes que pagar la plusvalía desde el fallecimiento de tu madre porque las herencias se aceptan con carácter retroactivo. Sino ésta sería una forma muy sencilla de eludir este impuesto, por ello la eficacia de la aceptación se remonta a la fecha de la defunción del transmitente.
Si la casa nunca fue de titularidad de tu padre -por mucho que él la pagara- tú lahas heredado de tu madre y, por tanto, al aceptar la herencia en 2003 con carácter retroactivo al fallecimiento (1980) te corresponde abonar la plusvalía desde 1980. Por mucho que no aceptaras hasta 2003 la eficacia de tu aceptación se remonta a 1980, por lo que inevitablemente te toca satisfacer plusvalía desde la fecha de adquisición (1980) hasta que has transmitido la vivienda (2005). Es correcto lo que te reclaman.
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Entonces lo que has reinvertido no ha sido el total de la venta sino ese importe menos lo que pagas por iivtnu... de todas forma lo del irpf ya se me escapa tendrías que consultarlo en la agencia tributaria.
Lo que está claro es que la ley dice que se deducirá de la base para el calculo del incremento patrimonial obtenido con la venta.
No he tenido incremento patrimonial ya que he destinado el dinero al pago de otra vivienda habitual, el importe ¿me lo puedo deducir como otro tipo de gasto?
Muchísimas gracias por tus respuestas.
Efectivamente, puedes deducir el importe pagado para reducir el incremento patrimonial obtenido a la hora de hacer la declaración del IRPF del año siguiente.
Vamos a ver, el incremento de valor se puede calcular con un máximo de 20 años esto es calculando el incremento en los 20 años anteriores a la venta.
Aunque tu incribieras en el registro el inmueble en el 2003, la realidad es que era tuyo desde el fallecimiento de tu madre (art. 657 del Código Civil)independientemente del momento de la inscripción (que no es obligatoria).
Por tanto si la vendes en el 2005 el periodo que se tomará para el calculo sera 1985-2005
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Lamento decirle que no conozco los impuestos municipales, con lo que podría informarle de manera errónea.
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