Venta de piso heredado

Hola, mi duda es la siguiente:
Mi abuelo falleció hace 6 años, este año mi abuela ha ingresado en una residencia por la que se pagan 1800?/mes, mi madre y tíos van a vender el piso de mis abuelos para pagas la residencia. La pregunta es, si todo el dinero obtenido por la venta se lo queda mi abuela aunque una parte sea legalmente de sus hijos, ¿como redunda esto en ellos a la hora de tributar (IRPF, IPatrimonio...), gracias.

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Es un poco complejo contestarte ya que desconozco el valor de venta del piso, y el numero de herederos, si me lo facilitas te puede contestar más concretamente. Un saludo. FULMA
Gracias por el interés, el régimen que tenían mis abuelos era de gananciales, ¿a primeros de este año hicieron la declaración de herederos valorando el piso en 60.000?, ¿Ahora van a declarar por la venta 160.000?, los herederos son mi abuela y tres hijos aunque como te comentaba el dinero lo ingresarían íntegramente en la cuenta de mi abuela aunque no sé si esto al fisco le interesa, bueno creo que eso es todo si necesitas algún dato más no dudes en preguntármelo, un saludo.
Como la casa es la vivienda habitual de tu abuela y ella es mayor de 65 años, ella tiene exenta la ganancia ptrimonial obtenida por la venta de su parte de la casa ( en herencia la mitad de la casa ya era suya)y me imagino que se le adjudicaría el usufructo; y a los hijos la nuda propiedad del resto a partes iguales.
Quiere decir lo anterior que tu abuela puede recibir en su cuenta perfectamente 80.000 euros sin pagar nada a hacienda más el % del valor del usufructo, quedando el resto 80.000 - valor del usufructo disponible para hijos y deben figurar en la cuenta como cotitulares y de disposición mancomunada de los fondos.
Los herederos deben tributar en renta como ganancia patrimonial la diferencia entre lo que le haya correspndido de herencia ( valor adjudicado de la casa) y su parte del precio de venta : 80000-usufructo / 3.
Como ves al no tener la adjuducacion de herencia no se como hicieron exactamente la liquidación, paro al haberla hecho sin coste alguno ya que estaba prescrita, debían de haber puesto el valor de mercado y ahora no tendrían que tributar en renta o por muy poco.
En fin espero haberte ayudado en algo. Si quieres alguna aclaración más no dudes en pedírmela. Un saludo. FULMA
El valor del usufructo se calcula restando a 89 la edad de la persona, por ejemplo, si tu abuela tiene 80 años el valor del usufructo seria 9% de los 80.000, es decir 7.200 euros.
Tu madre efectivamente no tiene exención ya que no es su vivienda habitual.
En cuanto a la deducción de lo que paga en la residencia no es posible.
Un saludo. FULMA

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