Cuenta vivienda
Hola, ante todo gracias.
Mi consulta es la siguiente:
¿En Diciembre de 2003 abrí una cuenta vivienda con la cantidad de 9000? (El máximo que se puede desgravar por periodo fiscal, tengo entendido), ¿lo desgravé en la Renta2003 me ingresaron 1500?), por motivos familiares tuve que disponer del dinero de esa cuenta, que volví a ingresar antes del 31 de Diciembre de 2004.
En la declaración de este año (Renta2004) al ir a entregarla, (¿al margen de que me dijeron que no tenía obligación de hacerla porque mi cotización no superaba los 22000?, creo recordar), me advirtieron del movimiento que había realizado y de que me podrían sancionar ya que en estas cuentas no se admiten movimientos. No entregué la Renta2004 al no tener obligación y no poder desgravar ninguna cantidad.
Algunas dudas son;
1º - ¿Por qué no me sancionaron?
2º - ¿Depende del funcionario que te atienda en la delegación de Hacienda a la que vayas?
3º - ¿Tiene algo que ver el hecho de que el dinero volviera a estar en la cuenta a 31/12/04?
4º - ¿Qué tipo de sanción sería la que me aplicarían?
La cuestión es que este año me ha ocurrido algo similar y querría saber si debo tener en cuenta algo más.
Y para finalizar; estoy pendiente de la finalización de un proyecto de obra de una casa unifamiliar, ¿y en cuanto disponga de los permisos correspondientes dispondré de una hipoteca de? ¿Autopromoción?.
5º - ¿Con este tipo de hipoteca habrá alguna diferencia para cerrar la cuenta vivienda comentada anteriormente?
6º - Y ¿cómo es el proceso de cierre o anulación de esa cuenta?
7º - ¿Le debo comunicar con anterioridad al banco que me concede la hipoteca la existencia de la cuenta vivienda?
Muchísimas gracias por responder a las preguntas.
Jose
Mi consulta es la siguiente:
¿En Diciembre de 2003 abrí una cuenta vivienda con la cantidad de 9000? (El máximo que se puede desgravar por periodo fiscal, tengo entendido), ¿lo desgravé en la Renta2003 me ingresaron 1500?), por motivos familiares tuve que disponer del dinero de esa cuenta, que volví a ingresar antes del 31 de Diciembre de 2004.
En la declaración de este año (Renta2004) al ir a entregarla, (¿al margen de que me dijeron que no tenía obligación de hacerla porque mi cotización no superaba los 22000?, creo recordar), me advirtieron del movimiento que había realizado y de que me podrían sancionar ya que en estas cuentas no se admiten movimientos. No entregué la Renta2004 al no tener obligación y no poder desgravar ninguna cantidad.
Algunas dudas son;
1º - ¿Por qué no me sancionaron?
2º - ¿Depende del funcionario que te atienda en la delegación de Hacienda a la que vayas?
3º - ¿Tiene algo que ver el hecho de que el dinero volviera a estar en la cuenta a 31/12/04?
4º - ¿Qué tipo de sanción sería la que me aplicarían?
La cuestión es que este año me ha ocurrido algo similar y querría saber si debo tener en cuenta algo más.
Y para finalizar; estoy pendiente de la finalización de un proyecto de obra de una casa unifamiliar, ¿y en cuanto disponga de los permisos correspondientes dispondré de una hipoteca de? ¿Autopromoción?.
5º - ¿Con este tipo de hipoteca habrá alguna diferencia para cerrar la cuenta vivienda comentada anteriormente?
6º - Y ¿cómo es el proceso de cierre o anulación de esa cuenta?
7º - ¿Le debo comunicar con anterioridad al banco que me concede la hipoteca la existencia de la cuenta vivienda?
Muchísimas gracias por responder a las preguntas.
Jose
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Respuesta de canachema
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