Venta vivienda habitual

Yo adquirí en diciembre del 2003 una vivienda a mi nombre. En julio del 2007, me voy a casar con mi actual novia y hemos dado una señal para una vivienda que vamos a comprar ambos en el 2006. Vivienda donde nos iremos a vivir una vez nos la den. Para poder comprar la vivienda, yo voy a vender la mía en el 2005 (han transcurrido solo dos años) y mi pregunta es.. Yo vendo la mía para comprarme otra con mi novia porque nos vamos a casar. ¿Es motivo para no tener que devolver nada a Hacienda y estaría exento por reinversión?. Según tengo entendido si, pero no se el plazo que tiene que trasncurrir desde la venta del piso y el casamiento. Gracias por tu ayuda.

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La Ley establece que el matrimonio es motivo excusable para no necesitar cumplir el período de 3 años necesario, pero debes tener en cuenta que la ley señala que debe estar justificado el cambio de residencia. La ley no establece un plazo para casarte desde que vendes la vivienda, simplemente señala que el matrimonio es causa que excusa los 3 años, pero debes precisar que el matrimonio justifica el cambio. Si no te casas el mismo año intenta conseguir documentos, tales como presupuestos de cattering con fechas señaladas, presupuestos de traje de novia, lo que sea que justifique una correlación entre las fechas. Granada, Abogado tributario, [email protected]

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