Exención del iva

Apreciado Amigo,
He montado una empresa de servicios integrales para las asociaciones de padre y madres de los colegios, donde nuestros clientes potenciales son dichas asociaciones. Mirando el articulo 20. Uno.9, creemos que estamos exentos en los siguientes servicios:
Actividades Extraescolares, Guardia y Custodia de niños en los comedores y espacios de guardería, acompañantes de colonias y excursiones. Todos estos servicios los realizamos para niños de 3 a 12 años y en los centros docentes fuera de horario escolar.
Creemos que nuestras factura van exentas de IVA. ¿Nuestra pregunta es? ¿Es cierto? Y si es así necesitamos una autorización de la Generalitat para funcionar.
Gracias de antemano por tu ayuda, un saludo muy cordial
Respuesta
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Lo que se pueda incluir en las operaciones señaladas en el art 20. Uno. 8 (asistencia y custodia a niños menores de 6 años, cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y otras análogas a personas menores de 25 años) tributarán al 7%. Lo que no se incluya irá al tipo del 16%. Granada, Abogado tributario, [email protected]
Gracias por tu ayuda.
Considero que no está exenta, porque, si sigues leyendo el apartado 9, el párrafo 2º señala que la exención se extenderá a las prestaciones de servicios efectuadas, con medios propios o ajenos "por las mismas empresas docentes o educativas". Por tanto, considero aplicable la exención cuando tales servicios se prestan por los centros docentes. Pero esta es mi opinión. Granada, Abogado tributario, [email protected]

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