Intereses de demora

Hace unos días me respondió a un apregunta sobre la venta de una vivienda, me informó que al no haber sonsolidadola misma como vivienda habitual, debería devolver a hacienda lo que en estos años me ha devuelto por pago de vivienda habitual.
¿Podría responderme a la siguientes cuestiones?:
- ¿Qué porcentaje he de pagar como intereses de demora, si he de devolver aproximadamente 5000?
- ¿Es posible solicitar que esa devolución se haga de forma aplazada? , si es así ¿Incrementará eso la suma que he de pagar?
Muchas gracias, sus respuestas son de grna interés y utilidad
Respuesta
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Depende los años, es decir, la Ley de Presupuestos Generales del Estado aprueba todos los años el tipo de interés de demora aplicable (en el año 2004-5 rondó el 5%). Si hay que devolver cantidades de varios años hay que aplicar el interés de demora por las cantidades y a cada año su interés de demora, por los números de años (ej: en el 2003 por el interés de demora correspondiente, y durante 2 años hasta alcanzar el 2005). Por otro lado, si optas por solicitar el aplazamiento/fraccionamiento, depende de la cantidad la posibilidad que te exijan un aval por parte de Hacienda, en caso de deudas inferiores a 6.000 euros no te exigen aval, y por dichos aplazamientos también incluirán intereses de demora. En tu ejemplo de 5.000 euros, si es de deducciones del año 2004, ¿deberías pagar en 2005 de interese de demora 250? Aproximadamente. Espero haberte ayudado. Granada, Abogado tributario, [email protected]

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