Alquiler vivienda habitual

He tenido como vivienda habitual un piso en Madrid desde el 2001 hasta el mes de Julio del 2005. Por motivos personales me he ido a vivir a otra ciudad con mi mujer. Este piso de Madrid lo compré con un préstamo hipotecario que continúo pagando. A partir de Noviembre he alquilado ese piso a una persona que lo utilizará como vivienda habitual. A la hora de hacer la próxima declaración de la renta supongo que:
1º a la hora de aplicarme la deducción por compra de vivienda habitual puedo deducirme lo pagado de hipoteca los 10 primeros meses del 2005.
2º los dos últimos meses del 2005 no puedo deducirme esos gastos de hipoteca, solamente puedo poner como gasto deducible en rendimientos del capital inmobiliario los intereses pagados en esos dos meses.
3º debo indicar como mi residencia habitual el piso de Madrid, ya que he permanecido en él más tiempo que donde vivo ahora.
Además, ¿debo indicar la referencia catastral del piso de alquiler en el que vivo en esos dos últimos meses del 2005?
Gracias.
Respuesta
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Solo te puedes deducir en concepto de amortización el importe proporcional correspondiente a los meses en que tienes el piso alquilado, incluidos los muebles antiguos. En cuanto al iva, al no ser empresario, no te lo puedes deducir en concepto de iva soportado, de modo que forma parte del coste de adquisición de los muebles y, por tanto, también se puede amortizar.
Gracias por las aclaraciones.
Respecto de los gastos deducibles me surge una duda en las amortizaciones de los muebles y electrodomésticos. Entiendo que los que he comprado para acondicionar el piso debo amortizarlos según tablas, pero, si el piso lo he alquilado en Noviembre y los muebles y electrodomésticos los compré un mes antes, en el 2005 me deduzco en rendimientos de capital inmobiliario desde la fecha de compra o desde la fecha de alquiler efectivo del piso. Y por otra parte, supongo que los demás electrodomésticos que dejé en el piso y que los compré hace dos años cuando yo vivía en él, también podré deducirme su correspondiente amortización, ya que no ha finalizado su vida útil.(Por cierto, para calcular la amortización de este mobiliario supongo que no se incluye el IVA).
Todo claro. Muchas gracias por todo
Casi todo bien. La vivienda habitual lo es hasta julio, de modo que lo correcto sería deducirte hasta esa fecha.
No confundas el concepto de residencia habitual con el de vivienda habitual, aunque a los efectos no tiene importancia. De todos modos el nuevo domicilio, a la fecha de devengo es el de la nueva ciudad, y la vivienda habitual en el año 2005 es, efectivamente, la de Madrid.

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