Cuenta vivienda

Hola experto. El 28 de diciembre de este mes me vence el plazo de la cuenta vivienda. Debido a ciertos problemas, todavía estoy buscando piso a estas alturas. Me gustaría saber qué dice la ley sobre los plazos. Es decir, si antes del final del plazo tengo que tener comprada y escriturada la vivienda, o si con la firma del contrato vale, o cómo funciona el tema. Lo pregunto porque no sé si aunque encuentre el piso, me dará tiempo a tener todo el papeleo hecho, la hipoteca concedida, etc...
Gracias por tu respuesta

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Cuando presentas tu declaración no es necesario que entregues ningún justificante.
Es más cuanto menos información tengan mejor, dado que recogen información extra que luego utilizan para modificar los impuestos, sobre el I.R.P.F.
Lo que ocurre es que en el caso de que Hacienda te envíe un requerimiento, tendrás que aportar la documentación te exija y si no coincide con lo que has puesto en tu declaración, es cuando te pedirá que la modifiques, con la obligación de devolver lo deducido de forma incorrecta, más los recargos e intereses de demora correspondientes.
Por lo tanto, mi consejo es que compres la vivienda antes del día 28, con independencia de que por los trámites no tengas los papeles sino hasta enero.
Por último, me gustaría hacer una consideración respecto de las cuentas vivienda, ya que son un medio muy fácil para el contribuyente deje muerto el dinero en un banco, que no le asegura ninguna rentabilidad, pero asegurándose para ellos las comisiones que cobran, además de que en muchos casos se convierten en un problema más que en una solución.
Hola de nuevo Kormak. La verdad es que me estás ayudando bastante.
Deduzco de tu respuesta, que aunque me quede algo de papeleo por hacer y por ejemplo el piso se escritura en enero y la hipoteca la firmo en enero, podría en la declaración de la renta decir que se hizo cualquier día de diciembre y, podría colar... ¿Qué hacienda eso no lo puede verificar o qué?
En principio, la ley establece que el plazo máximo para poder comprar una vivienda habitual con ese tipo de cuentas, es de 4 años.
Sobre la documentación que se exige, es la escritura, porque el contrato de compraventa solo puede ser válida ante notario, es decir, que la compraventa es lo mismo que las escrituras.
Lo que tienes que tener en cuenta es que al momento de hacer la declaración no tienes que aportar ninguna documentación, basta con que incluyas los datos en los apartados de la declaración.

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