Apertura de un bar en málaga

Tengo un local que estoy equipando para abrir un bar. Me di de alta en el modelo 036 con la prealta, porque estoy teniendo muchos gastos además del propio alquiler del bar. Me dijeron en hacienda que la prealta no servia y ya no la utilizaba nadie, iban con vuya y no quisieron explicarme más pero ¿esto es cierto? Con esta prealta no podré desgravarme el iva y esos gastos. ¿Cuánto tendré que pagar al mes de autónomo? No tengo todavía el bar abierto por lo que todavía creo que no tengo que estar de alta como autnomo, pero si no voy a poder desgravar los gastos que estoy teniendo no se como puedo hacerlo.

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Con respecto a tu primera pregunta, decirte que la ley solo contempla la asignación de un CIF provisional, te pongo el texto legal sobre modelo 036 (declaración censal), para resolver tus dudas en el viene todos los supuestos casos y los pasos a seguir.
La Declaración Censal
La declaración de alta, modificación o cese («declaración censal») tiene como objetivo crear un censo de contribuyentes, en el cual aparecen "controlados" todos los sujetos pasivos con obligaciones formales que cumplir, indicando cuáles eran las citadas obligaciones.
Sujetos obligados a presentar el modelo 036
Según establece el artículo 1 del Real Decreto 1041/2003, estarán obligados a comunicar el comienzo, modificación o cese en sus actividades a través de una declaración censal:
1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español:
Actividades empresariales o profesionales.
Satisfagan rendimientos sometidos a retención.
2. Las personas jurídicas que no actuando como empresarios o profesionales realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
3. Las personas o entidades no residentes en España que:
Actúen aquí a través de establecimiento permanente.
Satisfagan en España rendimientos sometidos a retención.
4. Las personas o entidades no establecidas en territorio de aplicación del IVA en cuanto sean sujetos pasivos del mismo.
5. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas ("Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes"), la entidad deberá presentar una declaración de comienzo de la actividad, consignando en la misma el nombre de los miembros o partícipes. En caso de modificarse la composición, se deberá comunicar tal circunstancia mediante una declaración de modificación. Por su parte, cada socio o partícipe deberá presentar una declaración censal para comunicar la obligación de realizar pagos fraccionados.
Si la citada entidad renunciase al método de estimación objetiva, la renuncia se realizará por la propia entidad, siendo firmada la declaración censal de modificación por todos y cada uno de los partícipes.
Sin embargo, no estarán obligadas a presentar la declaración censal las personas o entidades que no satisfagan rendimientos sometidos a retención y realicen de forma exclusiva las siguientes operaciones:
Arrendamiento de bienes inmuebles exentos del IVA.
Entregas ocasionales de medios de transporte exentas del IVA
Adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas del IVA.
Plazo de presentación
Declaración de comienzo
En el caso de tratarse de declaración de inicio de actividad, la misma habrá de presentarse con anterioridad al comienzo efectivo de las actividades empresariales o profesionales.
De igual manera, cuando se refiera a declaraciones de obligados a retener o que realizaran adquisiciones intracomunitarias, la declaración censal se habrá de presentar antes del nacimiento de la obligación de retener o de realizar operaciones intracomunitarias, respectivamente.
Si se tratase de petición de NIF, los empresarios o profesionales deben realizarlo antes del inicio de la actividad, mientras que las entidades que no tengan la consideración de empresario o profesional tendrán un plazo de 30 días desde su constitución o establecimiento en España, si bien podrá solicitarse dentro del período de constitución.
Hay que tener en cuenta, que a efectos de lo dispuesto en el Reglamento, se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Declaración de modificación
Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración, dicha modificación.
Con carácter general, la declaración deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido los hechos que determinan su presentación, pero el Real Decreto prevé determinados supuestos donde es necesario hacerlo con antelación.
Declaración de cese
En el plazo de un mes desde el día del cese. Cuando una sociedad o entidad se disuelva, la declaración de baja deberá ser presentada en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
En el caso de fallecimiento del obligado tributario, los herederos deberán presentar la declaración de baja correspondiente. Igualmente quedarán obligados a comunicar la modificación de la titularidad de cuantos derechos y obligaciones con trascendencia tributaria permanecieran vigentes con terceros y a presentar, en su caso, la declaración o declaraciones de alta que sean procedentes, todo ello en un plazo máximo de seis meses.
OBTENCIÓN DEL CIF PROVISIONAL (Sólo Sociedades)
Cuando se trate de sociedades, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que vayan a ejercer actividades empresariales o profesionales, podrán solicitar, mediante la presentación de la declaración censal de alta, que les sea concedido un CIF provisional, aunque estén en período de constitución.
La Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente asignará el número de identificación fiscal en el plazo máximo de 10 días.
Este número, tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público.
Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad concernida quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del CIF definitivo tan pronto como disponga de toda ella. Cumplida esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo; para solicitarlo deberá presentarse la oportuna declaración censal "de modificación", en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de identificación fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación.
Respecto a tu segunda pregunta, existen un plazo para el alta como empresario individual después del comienzo de actividades.
Plazo de presentación: dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
Cuotas: El autónomo tiene que pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga.
La base de cotización es como el sueldo base en función del que se cotiza a la seguridad social. Cuanto mayor sueldo base, mayor será la tasa que se pague a la seguridad social. En la práctica, casi todos los trabajadores autónomos eligen pagar el mínimo (que está sobre los 210 euros al mes), poniéndose el mínimo como base de cotización.
Cuando obtengas tu CIF definitivo y tengas todos los tramites finalizados podrás declarar los gastos en los que hayas incurrido.

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