Asociación sin ánimo de lucro

Hola. Somos una Asociación sin animo de lucro y hemos organizado un curso de música.En ese curso, varios profesores van a dar clase por lo que tenemos que pagarle. ¿Cobran 3000? Netos. Supongo que para que todo esté bien en la factura debe ir el IRPF. Creo que es le 15%. Pero, mi pregunta es la siguiente:hemos pensado en facturarles una parte como salario, que llevará retención, y otra parte en dietas(1500+1500). ¿Las dietas llevan IRPF también o no?.
Por otro lado, ¿las asociaciones sin ánimo de lucro estamos exentas de pagar IVA?.
Gracias y un saludo

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En relación con la primera preguntar, decirte, que primero hay que aclarar que tipo de relación tiene la Asociación con los profesores, estos, cuando imparten cursos pueden estar relacionados con la Asociación mediante contrato laboral o mediante arrendamiento de servicios, en el primer caso, que no creo que sea el vuestro, porque es una relación exporádica, tendríais que hacerle una nómina con la correspondiente retención y el pago de la seguridad social, esta retención depende de la cantidad cobrada durante todo el año y varía por tramos con un mínimo de 2% y es un rendimiento del trabajo (Para el cálculo de retenciones bajaros el programa de hacienda de 2006), en este caso si se podría aplicar dietas, pero siempre con unos límites y para dietas de manutención, estancia o pernocta, ¿pero en ningún caso las dietas alcanzarían los 1500?. Por otro lado tenemos el arrendamiento de servicios que supone que los profesores tienen un CIF, desarrollan una actividad de artistas y se encuentran dados de alta en la seguridad social en régimen de Autónomos por lo que son ellos quien emiten la factura a la asociación, en la cual tienen que establecer una base de retención, restarle el 15% de la retención de IRPF y además a la base le tienen que sumar el iva, que iría al tipo reducido del 7%. En este caso no se pueden aplicar dietas. Ej.: si cobran 3000 euros hay que restarle 450 euros (IRPF) y sumarle 210 euros (IVA), ¿le tenéis que pagar 2760 y luego cada al final del trimestre hacer un modelo 110 e ingresar los 450? Que le habéis retenido a la administración publica.
En cuanto a la pregunta de si las asociaciones sin ánimo de lucro están exentas de IVA, deciros que efectivamente si, pero siempre que las prestaciones de servicios o entregas de bienes accesorias a las mismas se realicen a sus miembros y no percibaís un beneficio de tales operaciones.
Gracias. Pero tengo otra duda.Los profesores no están dados de alta como autónomos ya que trabajan para el estado. ¿Cómo podría hacerlo?. Por otro lado, eneste caso, ¿no se les puede pagar una cantidad en dietas y la otra como salario?.
También me gustaría que me aclararas esto:
"pero siempre que las prestaciones de servicios o entregas de bienes accesorias a las mismas se realicen a sus miembros y no percibaís un beneficio de tales operaciones."
Gracias
Te explico la frase: "pero siempre que las prestaciones de servicios o entregas de bienes accesorias a las mismas se realicen a sus miembros y no percibaís un beneficio de tales operaciones." te quiero decir, que si realizáis actividades que no estén relacionadas con el objeto social de la asociación y percibís un beneficio, tendrías que emitir factura, e igualmente tributar en el impuesto de Sociedades, porqué las asociaciones tienen exención parcial en este impuesto. Ej: Si sois una asociación de vecinos, y realizáis un concierto por el que cobráis un entrada y por las entradas obtenéis un beneficio, además de cubrir todos los gastos, en este caso tendrías que emitir factura y además declararlo en el impuesto de sociedades.
El tema de los profesores lo veo un poco complicado, pero no por el tema fiscal, sino por el laboral, al ser funcionarios habría que ver en sus contrato si no les limita a no poder ejercer la actividad en otros centros, como ocurre con los profesores de docencia, si fuera así, no le podrías contratar, ni por cuenta ajena (contrato laboral), ni por arrendamiento de servicios (autónomo). Una vez aclarado este punto importante, la cuestión de las dietas solo es para contratos laborales, en este caso le tendrías que dar de alta como trabajadores de la Asociación en la seguridad social, tendrías que hacerle una nómina conforme a su convenio y pagar la seguridad social que es bastante elevada, y además las dietas no las podrías aplicar porqué estás funcionan cuando la empresa manda a los trabajadores desde el centro de trabajo a otro municipio, no porqué los trabajadores, vayan al centro de trabajo. Lo mejor desde el punto de vista de la Asociación es que los músicos se den de alta como artistas en Hac1enda, y que os emitan una factura, porque el peso de la seguridad social recae sobre ellos. Tendrían que emitir una factura con las característica que te explique antes.
Mi consejo es que pidas ayuda a un profesional, por si vuelves a necesitar de sus servicios, ya que es un tema un poco complejo.
Un saludo y no te olvides de puntuar.

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