Iva promotores-constructores

Hola, debo realizar una pequeña obra para un promotor consistente en abrir zanjas para el paso de servicios (agua, luz,...). De la lectura estricta del art. 91 de la ley 37/92 deduzco que no le debo facturar al tipo reducido (7%), sino al tipo general (16%). ¿Estoy en lo cierto? ¿O esta obra se entiende como (...) instalaciones y servicios complementarios?. Nota: los dos intervinientes son S.L. Gracias de antemano por tu colaboración. Saludos.

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Según el art.91 hay dos situaciones en las que la factura la puedes emitir al tipo reducido del 7%, uno es cuando el destinatario sea persona física y las obras de albañilería se destinen a la vivienda habitual, en este caso no lo podemos aplicar porque las partes intervinientes son Sociedades y por otro lado si la obra fuera de rehabilitación de edificios entre el contratista y el promotor si pueden ser empresas, pero se tienen que cumplir dos requisitos:
1) Que el importe de las obras efectuadas exceda del 25% del precio de mercado del edificio (incluido el valor del suelo) antes de su rehabilitación.
2) Las obras efectuadas deben constituir en la consolidación y tratamiento de elementos estructurales como estructuras, fachadas, cubiertas o elementos análogos.
Por lo que creo que en esta situación tampoco te encuentras, por lo que la factura debe de ir al 16%.
Un saludo, y no te olvides de valorar.

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