Extinción de proindiviso

A ver si me pueden aclarar un poco como debería actuar de cara a hacienda ante la siguiente situación:
Compré una vivienda conjuntamente con otra persona en 2005 pero en enero de 2006 hemos realizado una extinción de pro indiviso y adjudicación por la que yo he percibido una cantidad de dinero con el fin de que la vivienda se quedara únicamente a nombre de la otra persona.
Mis preguntas serían las siguiente:
En la declaración que presente en junio, ¿me puedo desgravar la parte que me corresponde por haber comprado la vivienda?
En la que presente el año que viene, ¿la extinción de pro indiviso y adjudicación se trata como si hubiera vendido mi parte de la vivienda? ¿Hacienda me va a reclamar el dinero que me haya devuelto por la compra de la vivienda durante los años anteriores?
Espero que ustedes me puedan aclarar un poco esta situación.
Reciban un cordial saludo y

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En relación con tus preguntas, primero analizamos la declaración de 2005, al adquirir una vivienda pro indiviso, si está la mantienes durante 3 años y en un plazo de 12 meses desde la adquisición te fuiste a vivir a ella, se considería vivienda habitual, por lo que en la declaración de la Renta de 2005, te podrías deducir las cantidades aportadas durante este año.
Como veo que en el año 2006, decides vender tu parte del pro indiviso, ya no cumples el plazo de los 3 años, por lo que es más conveniente que en la declaración de 2005, no te apliques la deducción por vivienda habitual, porqué sino en la Renta de 2006 te tocaría devolver las cantidades que te beneficiaste en 2005 más los interés demora.
En Relación con la extinción del pro indiviso, se trata de una compra-venta, puesto que lo que tu haces al adquirir un pro indiviso, es comprar el 50% (en caso general) de la vivienda, ahora tu en 2006 lo que haces es vender está parte, por lo que es un venta, fiscalmente la incidencia que tiene en 2006 cuando se efectúa la venta y extinción del pro indiviso, es por un lado, el comprador, tiene que pagar el impuesto de transmisiones a la comunidad autónomo, que será el 7% del valor del 50% de la vivienda, y el vendedor que eres tu, en la declaración de IRPF de 2006, tendrás que incluir la venta como una ganancia patrimonial, si, la hubiera, por lo que tienes que calcular el Precio venta menos el precio de compra, y si te sale positiva tienes ganancia patrimonial y si es negativa pérdida patrimonial, pero en todo caso hay que declararlo en la RENTA 2006 por tu parte.
También decirte que en las preguntas que tengo respondidas, en la de vivienda IRPF, vienen los gastos que te puedes deducir en el Precio de venta, para calcular la ganancia patrimonial.
Un saludo, y no te olvides de valorar.

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