Reinversión vivienda habitual (venta 2009/compra 2005)

En junio 2005 compro una vivienda, nos trasladamos a ella y pongo la anterior vivienda habitual en venta.
¿Durante los ejercicios 2006 a 2008 coinciden varias herencia y rebajo 90.000? Del préstamo hipotecario, pero tan solo deduzco en el IRPF los 9.015/año.
En diciembre de 2009 vendo la anterior vivienda habitual. ¿En enero/2010 amortizo 15.000? Del préstamo de la nueva vivienda.
Mi pregunta, ¿puedo deducirme el incremento patrimonial por reinversión en vivienda habitual de las cantidades de los años anteriores? ¿Ídem del 2010 y posteriores?

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Respuesta
Nunca se puede deducir lo que Vd. llama incremento mde patrimonio que realmente son Ganancias Patrimoniales, desde la última reforma de la Ley de Renta, argumento fácilmente4 comprensible, ya que en caso contrario existirían dos deducciones. La que se hace por adquisición de vivienda y la e3xención de la Ganancia Patrimoniual siempre que reinvierta en otra habitual la diferencia entre el precio de vengta y la hipoteca que haya liquidado para poder venderla.
Confiamos haber resuelto su duda. Nuestros cordiales saludos.
En primer lugar, gracias por su pronta respuesta.
Creo haber entendido que no puedo considerar como reinversión de la ganancia patromonial (por la venta en 2009 de la anterior vivienda habitual), las cantidades superiores a los 9.015 euros que apliqué en la compra de la nueva vivienda habitual en los ejercicios anteriores desde 2005 al 2008.
Me queda la duda de si, en los ejercicios 2009 y 2010 del IRPF, puedo deducir por reinversión lo que haya reinvertido en esos ejercicios en la nueva vivienda habitual, aunque la haya adquirido en junio/2005, y si además puedo desgravar los 9.015 que venía haciendo, o solo una de ambas cosas.
Evidentemente la reinversión tiene que ser una vez deducido la hipoteca para haberla liquidado, etc.
Vamos a intentar dejárselo claro de una vez por todas. Si Vd. compra en 100 y vende en 20o0 y obtiene una Ganancia Patrimonial de 100. Para que dicha ganancia patrimonial esté exenta de impuestos, tiene que reinv ertir los 220 mde la venta menos lo que debiera de la hipotecda, que no puede reinvertir, ya que ha tenido que pagar la primera hipoteca para poder vender.
En cuanto a la deducción por la adquisición de la vikvienda nueva el tema es muy claro. En el ejemplo que le ponbemos Vd. realmdente vende por 200, pero como paga por ejemplo 50 de hipñoteca, solamente recoge 150, si ahora la nueva vivienda le cuesta 250 podré´ça deducir 250 - 150, es decir el precio de compra con todos sus gastos que se supone han sido 250 menos lo que rsealmente recogió n en metálico de la venta de la anterior 200 - 50 de hipot4eca 150, y siempre mientras no cambien la norma a razón de los 9.015 por persona.
En la confianza de haberle dejado el asunto aclarado, nuestros cordiales saludos.
En primer lugar gracias por su tiempo y dedicación. Aunque su ejemplo es ilustrativo y deja claro los cálculos mi puntuación como puede comprobar no es buena, aunque podría haber sido excelente si se hubiera rebajado a contestar sobre lo que le preguntaba respecto los ejercicios anteriores a la venta y posteriores, lo cual sigo con la duda.

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