Ayuda con extinción pro indiviso

Esta es mi primera consulta y espero que me podáis ayudar.
Voy a vender a mi ex-pareja la parte que poseo de nuestra casa y me aconsejan que haga una extinción de pro indiviso en lugar de una compra-venta, pero me surgen varias dudas:
- Que diferencia hay entre las dos opciones y como nos afectan en cuanto a impuestos y declaraciones a hacienda.
- Que vamos a tener que declarar cada uno a hacienda y en que conceptos.
- La casa era vivienda habitual pero desde hace solo 2 años. Me dicen que no puedo declararla como tal porque deberían ser 3 años y que por tanto no puedo declarar el dinero de la venta para reinvertirlo como compra de nueva vivienda habitual y tendré que pagar a hacienda un tanto por ciento de esa cantidad.

1 respuesta

Respuesta
1
¿Cuándo hablas de ex-pareja, indicas que es tu ex-esposa o sólo tu pareja?.
Suponiendo que se tu ex-esposa, lo mejor es la EXTINCIÓN DE CONDOMINIO, (la división de cosa común es que dividimos algo entre los dos Y ESTE NO ES EL CASO).
La extinción de condominio paga a hacienda solo el 1 % mientras que la venta paga el 7%.
En cuanto al plazo de tres años es correscto en general PERO EL R.D. 214/99 EN SU ARTº 51 RECONOCE EXPRESAMENTE que no afecta este límite cuando por circunstancias extraordinarias no se pueda cumplir, y entre ellas reconoce expresamente SEPARACIÓN MATRIMONIAL, QUE ES TU CASO. Luego si inviertes es en tu nueva vivienda habitual.
Espero haberte resuelto la duda. Por favor no olvides puntuarme la respuesta. Es muy Importante.
Al ser pareja y no tu mujer la cosa cambia bastante.
No puedes aplicar la extinción de condominio sino qie tendrías que vendérsela y tributar ella por ITPAJD el 7 % y además le diferencia del precio de compra de tu mitad al precio de venta, trbutaría como ganancia patrimonial en tu declaración de renta.
Además si la vendes antes de los dos años efectivamente pierdes las deducciones que te hayas hecho y las debes ingresar en hacienda y es más el beneficio que obtengas ( ganancia patrimonial) no se considera reinversión en vivienda habitual ya que al tener menos de 3 años pierde esa calificación.
Mi consejo: espera a que la casa tenga tres años ( desde la fecha de la escritura)a tu nombre para vender.
Ella no tendría que declarar nada en renta; las compras no se declaran en renta., solo pagaría el 7 % que te he dicho antes de ITPAJD, más el notario, plusvalía ( ayuntamiento) y registro.
Espero haberte aclarado las dudas. Por favor puntúa la respuesta. Es muy importante. Gracias. FULMA

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas