Se puede desgravar el I.B.I.

Quisiera saber si es deducible el I.B.I., sobre todo en el caso de una segunda vivienda sin arrendar y cuyo uso es únicamente de disfrute vacacional. ¿Y en el caso de una plaza de parking urbana pero no conjunta a la vivienda habitual?
Gracias y saludos.

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El IBI solo es deducible en inmuebles que tengamos arrendados.
Por lo tanto en tu caso no lo es ni en la vivienda ni en el parking

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