Dudas en irpf

Hola! Estoy haciendo la declaración, y tengo algunas dudas, espero que me las pueda resolver.
En primer lugar, si una persona trabaja en 2 empresas, ¿sean cuáles sean sus ingresos esta obligado a hacer la declaración?
En segundo lugar, tengo entendido que las indemnizaciones por despido son deducibles. Me gustaría saber si lo son del mismo modo las indemnizaciones que preveen algunos convenios por finalización de contrato.
Muchas gracias
Respuesta
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Las indemnizaciones establecidas por contrato no extan exentas, solo las establecidas en el estatuto de los trabajadores (cese o despido)
Bien, aun hay una cosa que no me queda claro. Yo ya sabia que las indemnizaciones por despido, ya sea procedente o improdedente, quedan exentas (hasta el máx señalado por ley), pero la cuestión es si una INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO, que recoge un convenio colectivo, y para un tipo de contrato determinado (fijo de obra), puede tener el mismo tratamiento que las indemnizaciones por despido, porque realmente a mi marido no le despidieron, simplemente se te terminó el contrato y le dieron esa indemnización porque la preveía el convenio. De todos modos la empresa, en el certificado de datos fiscales, ha incluido el importe de la indemnización en los rendimientos
No es exactamente si trabaja en 2 empresas, es si recibe rendimientos de trabajo de dos pagadores (puede ser paro, pensión, rescate planes de pensiones...), en este caso se estará obligado si la suma supera 8000 euros y siempre que la suma del segundo y restantes pagadores sea de más de 1000 euros.
Las indemnizaciones por despido no son deducibles sino que están exentas (no hay que declararlas) siempre que no superen el máximo que marca la ley (creo que esta en 42 días por año trabajado, no estoy muy seguro), si se superase se declararía como rendimiento del trabajo el exceso.

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