Vivienda habitual

Buenos días.
Soy propietario desde hace más de 5 años de 2 viviendas, una de ellas
un apartamento del que me desgravaba por el préstamo que aún tiene al
haber sido mi vivienda habitual, y un piso y totalmente pagado.
El caso es que en septiembre de 2005 cabié de domicilio al piso y
mi pregunta es:
¿Si vendiera en el 2006 el piso para comprar otra casa que sería mi
vivienda habitual, podría beneficiarme de la exención por reinversión
o sería necesario que viviera un mínimo de 3 años para que lo pueda
hacer?.
¿De tener que esperar esos 3 años para que se considere que es mi
vivienda habitual, podre mientras tanto seguir desgravando por el
préstamo del apartamento en el que no vivo pero que al al no ser mi
vivienda habitual una lo debe ser la otra?.
Gracias por su atención

3 Respuestas

Respuesta
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Tienes que vivir tres años en el piso para que sea considerado vivienda habitual y beneficiarte de la exención por reinversión, en el caso de que la vendas y compres otra diferente, pero también esto es incompatible con tu 2ª pregunta, ya que si te desgravas por el préstamo hipotecario es porque la vivienda habitual es el apartamento, no la casa, así que la casa no podría considerarse como vivienda habitual.
Es decir, tienes que elegir entre una cosa u otra, poner como vivienda habitual el piso durante 3 años (no te desgravas la hipoteca pero te beneficias en el futuro de la exención por reinversión) o seguir con el apartamento como vivienda habitual y desgravarte por la hipoteca .
La única opción que aglutina las dos es que lo que vendas sea el apartamento, no la casa
Teniendo en cuenta que el beneficio por reinversión en este caso no sería por el importe total de la ganancia, sino por la diferencia entre la venta del apartamento y el préstamo que te quedara por pagar
Tenga la amabilidad de evaluar la respuesta
Respuesta
1
En primer lugar, decirte que las desgravaciones realizadas por el apartamento, no las pierdes pues viviste en él más de tres años.
En segundo lugar, tal como dices, la vivienda en la que nvives desde septiembre, no se considera vivienda habitual hasta que pasen tres años, por lo tanto si vendes la ganancia obtenida no queda exenta por reinversión.
Tampoco puedes seguir desgreavando por el apartamento porque ha dejado de ser tu vivienda habitual.
Respuesta
1
Tienes que esperar 3 años porque sino no se consideraría vivienda habitual y no podrías acogerte a la exención por reinversión, y evidentemente no podrías deducir por la otra vivienda porque no seria tu vivienda habitual ya que no resides en ella.

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