Dudas con la declaración de la renta y la vivienda habitual

Ok gracias hume, veo que no puedo seguir preguntándote en la misma pregunta porque ya la voté supongo, por eso escribo una segunda parte (me lío un poco con la forma de hacer servir el foro, prometo estudiarme cómo usarlo correctamente).
Ahora que veo lo que me dices de considerar la vivienda habitual cuando se reside durante 3 o más años, tengo más dudas. Te explico mi situación a
Modo general y te voy preguntando. Compré el piso POR en diciembre de 2003 y lo vendo en marzo de 2006, no he residido 3 años completos y, entonces no es vivienda
Habitual; yo me he estado deduciendo por este concepto en las declaraciones de IRPF correspondientes a 2003, 2004 y 2005.
1 - si no se considera vivienda habitual y me he deducido por ello, ¿podría hacienda reclamarme las cantidades deducidas en este periodo? Supongo que es lo justo
Aunque vaya jodienda :( pues yo no sabía que me iba a vender el piso.
En abril 2006 compro otro piso Y que es mi actual vivienda habitual, ¿para ello utilizo 50.000? Aproximadamente (ganancia patrimonial obtenida de la venta de X) y
160.000 financiados por el banco. Cuando haga la declaración de 2006, esos 50.000 entiendo que como los he reinvertido en la compra de otro piso no he de tributar por
Ellos
2 - ¿Es correcto esto? Y ¿Puedo volver a aplicarme la deducción por vivienda habitual por este nuevo piso?
Las preguntas del post original que me contestaste estaban relacionadas con lo que te explico a continuación ya que de nuevo he de vender el piso Y y creo que ya no
Compraré más por lo menos hasta que sepa donde voy a parar, estoy pensando en emigrar y quiero dejar arreglado todos estos temas con hacienda, hasta ahora me
Hacía la renta yo mismo pero, como ves, la de este año la veo complicadísima, pero seguro que no lo es tanto.
Gracias de antemano, seguiré preguntando más dudas que ahora no tengo más tiempo

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Respuesta
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1- Me temo que si que pueden reclamártelas, :(
Y también me temo que como la primera vivienda no llegó a ser -a efectos fiscales- tu vivienda habitual, tampoco podrás valerte de la exención por reinversión en vivienda habitual :(
2- Del nuevo piso podrás deducir una vez que hayas pagado del mismo una cantidad igual o mayor que lo que llevabas deducido del anterior.
La verdad es que tu situación con respecto a hacienda no es buena...
Existen algunas exenciones a la norma habitual de habitar 3 años la vivienda para que esta sea la habitual. Son causas que necesariamente exijan el cambio de vivienda, como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo, celebración de matrimonio o vivienda inadecuada en caso minusvalía u otras análogas.
En todos estos casos (o análogos, pero con causa que justifique el cambio -obligado- de domicilio) tu vivienda primera también sería considerada como habitual y es que para tu declaración de renta todo esto sería verdaderamente importante.
Bueno... me encantaría oírte decir que cambiaste de vivienda porque cambiaste de trabajo... o algo.
Hola hume, ¿casi no he dormido pensando cómo ahorrar los 13000? Que tendría que pagar sino me la consideran habitual, en un año no puedo ni prostituyéndome. Si lo consigo lo de los vinos está hecho por supuesto y para que no nos emborrachemos también pediremos unos pinchos de entrecots ;) precisamente este verano he pasado por Santander, estuve en Asturias y por el norte en general, ya he estado varias veces y siempre volveré, mi mujer no lo conocía y le ha encantado. Somos de Barcelona y estamos planteándonos irnos a Asturias a vivir que alucinamos con los precios de los pisos, increíbles, parece que ahí todavía no ha llegado la burbuja. Tenemos unos amigos que se han vendido el piso para irse allí y están encantados, además es todo más barato, aquí es una locura.
Muchísimas gracias por tus aclaraciones, si te parece cierro la pregunta y seguiré preguntándote en otro rato pues no sé el procedimiento que tengo que realizar para llevar a cabo esta renta, alegaciones para justificar la vivienda habitual, que por cierto no entiendo el porqué de los 3 años, ¿qué más dará? Si yo demuestro que lo que me saco lo uso íntegramente para comprarme otra habitual no veo el problema del tiempo, otro caso sería que tuviera la ganancia y no la declarase, en fin...
Saludos,
shazam
Gracias por tu tiempo, si te parece bien te puntuaré cuando acabe de preguntarte las dudas que tengo, o si lo prefieres te voy preguntando y puntuando cada vez. Te explico lo del cambio de la vivienda: fue debido a que era un ático sin ascensor (los vendedores me dijeron que iban a poner pero el próximo siglo quizás), podría alegar una lesión de rodillas (desgaste de rótulas) por la que me libré de la mili ¿qué opinas? Puedo justificarlo, pero lo que realmente nos hizo buscar otro piso fue la llegada de mi hijo, imaginate subir cada día 5 pisos con el niño y el carrito, etc. las rodillas petadas, estuvimos 6 meses así hasta que lo vendimos, y el niño seguía aumentando de peso, aún nos acordamos del maldito ático muchas veces. Aunque era perfecto para nosotros, luminoso, pequeño, hipoteca asumible, balcón, comunicado, bonito NO TENÍA ASCENSOR, luché por él porque era posible ponerlo pero fracasé. Ahora nos cambiamos a uno por reformar, oscuro, bajo, hipotecón, peor comunicado, pero CON ASCENSOR.
A.- Bueno, si hay que pagar se paga, ahora quisiera saber si hago bien los cálculos: el 2003 no me deduje nada ya que al comprarlo en diciembre, la gestoría no pagó nada hasta el 2004, ese año me deduje el máximo que supongo que es: (9018 * 2) * 25% = 4.509 joderrrrr + (700 * 12) * 25%= 2100 en el 2005 -----> 6.609? Madre mía cuando se lo diga a mi mujer, ¿me he equivocado en algo? Entiendo que es eso lo que me he deducido
B.- Entonces ¿qué pasa con los 50.000 de ganancia patrimonial? ¿Cómo tributo por ellos? ¿Al 15%? 50.000 * 15% = 7.500? Madre mía, me estoy acojonando¡ Si hay que pagar lo pago pero es que no tendré esa pasta ¿qué puedo hacer? ¿Pido una ampliación de hipoteca para pagar a hacienda? Ojalá sepas aconsejarme otra vía o alguna solución, sabía yo que algo oscuro estaba revoloteando encima mío :( y ya no quiero ni pensar en vender el piso e irme de alquiler como estamos pensando.
Mañana sigo que ahora me reclaman, gracias de nuevo
Pues ahora nos metemos en aguas turbulentas:
Las Leyes Fiscales (de un modo inconcebible) demasiadas veces dejan cosas poco claras. La tuya es una de estas ocasiones.
Cuando el texto legal exceptúa determinados casos para que aunque no se haya cumplido el plazo de 3 años se pueda considerar la vivienda como habitual, deja claro que los supuestos deben ser "fuerza mayor", y causas totalmente ajenas a la voluntad del administrado.
Tu caso está al filo.
Pero si bien está al filo yo creo que cualquiera con un mínimos de buena voluntad tendría que plegarse a la circunstancia de que con tus rodillas el mero hecho de no tener ascensor ya es fastidioso. Pero con un niño, creo que podemos hablar de "fuerza mayor". Por tanto yo en tu lugar, SI estaría en la consideración de que aquella FUE tu vivienda habitual. Y ten en cuenta que ésta consideración hará que te ahorres un montón de dinero.
Por abundar más en el tema te cito la consulta hecha a la dirección general de tributos (DGT 12/6/95) en la que dicho organismo admitió como causa de fuerza mayor el traslado a un inmueble con ascensor de una persona que padece una escoliosis dorso lumbar. Así pues, yo creo que en tu caso, tendrán que atenerse a tus especiales circunstancias.
Entonces, así la cosa, de los cálculos que has hecho en el punto A, afortunadamente ni hablamos :)
La ganancia patrimonial: ahora si te atañe la exención por reinversión en vivienda habitual. Y según esta, todo lo que saques de la venta de la primera y metas en la segunda estará exento. Así, si la segunda, como supongo es bastante más cara que la primera pues: voila! No tienes que pagar ni un deuro!
Y como me has caído bien por tener la iniciativa (única lógica bajo mi punto de vista) de tener pensado vender ganando un pastón para vivir de alquiler, te voy a dar otra explicación adicional que te es necesaria para tu siguiente declaración:
De lo que pagues de la nueva vivienda sólo podrás deducir cuando hayas pagado del importe de la vivienda nueva una cantidad que sea igual o superior a la suma de: el beneficio que quedó exento por reinversión más lo que ya hubieras deducido de la primera.
Y te pongo un ejemplo porque sé que el tema es farragoso:
Compras tu primera vivienda en 5. Luego la Vendes en 10 y compras otra en 15. Y de la primera habías deducido por valor de 2.
Pues bien, de la compra de la segunda sólo podrás deducir desde el momento que lo que te quede de pagar por ella sea: = 8. Dicho 8 sale de restarle a 15 que vale el nuevo dos conceptos: el beneficio obtenido en la primera que quedó exento por reinversión, que son 5, y 2 que ya te habías deducido.
Y nada más, salvo resaltar que celebro por todo lo alto que tengas esa circunstancia que haga posible que no vayas a tener problemas.
Aunque en este sentido siempre puedes topar con un funcionario de mala leche y que estime que tus rodillas + niño no son fuerza mayor. Pero en este supuesto creo sinceramente que siempre prevalecería tu derecho, si es que el tema tuviera que acabar en el tribunal económico administrativo.
Bueno, pues un saludo desde Santander, y con el tiempo que me he tirado en explicaciones, ten claro que si por un casual pasas por Santander, tendrás que invitarme a unos vinos. He dicho!
-Hume-

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