Iva de gasolina por servicios de transporte

Hola!
Desde hace un mes estoy realizando trabajos de reparto con mi coche para otro autónomo al que le facturo. Como ya soy autónomo, pues me dedico al comercio, sólo he tenido que darme de alta en el IAE de transporte. Para realizar tales labores utilizo mi propio coche.
Mi duda es la siguiente: me han comentado que me puedo deducir parte o la mitad de mi gasto de gasolina, pero ¿y el iva de esa mitad? ¿Es deducible o lo tengo que contabilizar todo como gasto?
Un ejemplo, ¿supongamos qué gasto al mes 232? De gasolina. Si sólo puedo deducirme la mitad, ¿me deduciré 116?, pero ¿esta cantidad tengo que contabilizarla toda como gasto (116) o bien puedo y debo anotar como gasto 100? ¿Y 16? ¿deducirmelos cómo iva deducible?
Por favor, ayuda, me quedan horas para pagar el iva ! Gracias!

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Se la actividad de transportista se ha dado de alta correctamente en mod. 036, se habrá marcado la obligación de liquidar mod. 300 (IVA) y por tanto habrá que liquidar el IVA repercutido (el de las fras. Emitidas) y el Soportado, como puede ser el IVA asociado a la gasolita, gastos de mantenimiento, etc.
En cuanto al porcentaje deducible la AEAT entiende que para estos casos efectivamente el IVA deudicible sería de un 50%, y en este caso con más motivo, pues entiendo se tiene otra actividad, y además es vehículo único, con lo que también se destina a uso privado.
Sólo por acabar de confirmarlo: entonces entiendo que puedo deducirme ese iva del gasto de gasolina, ¿no?
Si desde el momento en que la actividad de transporte de mercancías por carretera motiva la presentación del mod.300 ó 310/311 (IVA). Además, ese IVA será deducible si dicha partida de gasto es motivada por la actividad. Dicho importe de IVA soportado es deducible se esté sujeto al Régimen Simplificado del IVA (módulos, mod.310/311) o al Régimen Gral. de IVA (mod. 300).

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