Mis padres han vivido siempre en una vivienda a nombre de mis abuelos. La venta genera ahora dudas.

Hola! El caso es el siguiente:
Mis padres han vivido siempre en una vivienda familiar que en realidad estaba a nombre de mis abuelos. Mis padres compraron un apartamento y lo declararon como primera vivienda y se la desgravaron a hacienda hasta 2005, empadronados en ese lugar. Ahora por otros problemas, mis abuelos fallecidos han heredado el piso donde vivían, pero lo venden y se compran otro piso. (Vuelven a estar empadronados en el lugar original desde el 2003)Problemas:
¿Pueden acogerse a la exención por reinversión de alguna forma?
¿Podría demostrarse que esa heredada es vivienda habitual?
Haría falta hacer a hacienda una declaración paralela, devolver a hacienda lo desgrabado por la primera vivienda, ¿y así poder acogerse esta otra a exención por reinversión en vivienda habitual?
¿Qué es lo que saldría más "barato" hacer?
Teniendo en cuenta que el piso que venden esta escriturado a lo antiguo por 14000 euros y compran por unos 260000 euos. Tendrían que pagar mucho si no lo consideraran vivienda habitual, ¿o vale la pena conseguir de algún modo que en realidad siempre ha sido viviendo habitual?
No se si me he liado mucho! Agradecería tu respuesta y si necesitas saber algo más o algo que no se entiende, me lo dices.
Mil gracias

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Mucho me temo que no pueden acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, ya que para eso tendrían que vender la vivienda que han estado declarando como habitual hasta ahora.
El hecho de hacer una renta paralela en la que demostrar que la vivienda habitual ha sido otra, es del todo una locura. Toda declaración complementaria tiene sanción, además de las sanciones que pudieran recaer por deducciones indebidas, declaraciones anteriores fraudulentas (se ha declarado una vivienda habitual cundo no lo era), supongo que también obtención de devoluciones de Hacienda por deducciones en vivienda, total, una pasta en sanciones.
Habría que ver el valor que se le ha dado a la vivienda en la herencia como valor de adquisición, en lugar de los 14.000 euros.
La ganancia patrimonial que obtengan tributará al 18% según la nueva normativa, bien es verdad que si han estado deduciéndose el apartamento durante más de 3 años, pueden dejar este como segunda vivienda y empezar a deducirse de la compra de la nueva vivienda, teniendo en cuenta que solo se pueden deducir cuando los gastos de adquisición de la nueva vivienda superen a los gastos deducidos de la vivienda anterior.
Dudo que la valoración de 14.000 sea la correcta, tendrías que ver que valor catastral tiene, porque si es mayor éste es posible que os hagan una liquidación paralela.
En tu caso te diría que te pusieras en manos de un asesor fiscal bueno de tu localidad, no me gustaría equivocarme en una contastacion por internet, ya que la pregunta que plnteas tiene miga y habría que hacer un estudio apropiado con datos y documentos por delante.
Además la nueva ley es retroactiva hasta el 20 de enero de 2006, con lo que la ganancia patrimonial tributaria por un 18%. Ponte en manos de un profesional.

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