Exención por reinversión

Buenos días,
Este año me he divorciado. Posteriormente, el 13 de agosto de 2007, vendimos nuestra vivienda común. ¿La ganancia patrimonial ha sido de unos 9000? Para cada uno porque la compramos en Junio de 2005.
Si me compro otra vivienda, ¿está exenta la ganancia patrimonial? Si es así, ¿Cómo lo puedo indicar en la declaración de la renta?
Saludos cordiales,
Oscar

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Tienes de plazo para poder acogerte a la exención por reinversión DOS años desde la fecha de la venta de la anterior vivienda.
Esto quiere decir que antes del 13 de agosto de 2009 debes hacer comprado una nueva vivienda habitual.
Para poder acogerte a esta exención deberías reinvertir en la nueva vivienda el total neto recibido por la venta, esto es, lo recibido menos lo destinado a amortizar el préstamo que tuvieras pendiente.
Si quieres acogerte a esta posibilidad de exención tienes que hacerlo constar en la declaración de 2007, aunque no hayas comprado aún la nueva vivienda pero tengas previsto hacerlo antes del fin del plazo.
Muchas gracias. Pero como la vivienda se adquirió en menos de 3 años, ¿cómo indico que la ganancia patrimonial ha sido en menos de 3, pero con divorcio?
Gracias de nuevo
La separación matrimonial es una de las causas admitidas por Hacienda para justificar el cambio de vivienda antes de pasados los tres años.
Lo que puedes tener que aportar, en su caso, es el certificado de divorcio para justificar esta venta antes del plazo de los tres años, pero la vivienda no perderá su carácter de habitual y podrás acogerte a este exención.

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