Beneficios en compra de vehículo por minusvalía

Mi gustaría poder contar con su respuesta en una situación que me ha surgido recientemente.
Mi madre está aquejada de una enfermedad por la cual estamos tramitando su invalidez ante la comunidad de Madrid. Actualmente debido a su situación, debemos comprarnos un vehículo, y quiero saber si en este caso tenemos opción a poder acceder a beneficios en cuanto a el pago del impuesto de matriculación, e incluso en el pago del IVA del vehículo.
El caso, para intentar exponerlo un poco más de claridad, se trataría de que la compra se hiciese a nombre de la persona minusválida, en este caso mi madre, pero el conductor sería uno de sus hijos, ya que ella no puede conducir.
La documentación que puedo aportar serian diversos informes médicos, y la solicitud de invalidez.
Respuesta
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Con referencia a la solicitud de minusvalía tienes que tener el reconocimiento definitivo como mínimo del 33% y según el grado de dependencia o tercera persona o también movilidad reducida superior a 6 puntos y te puedes ahorrar
En el caso de solo tener el porcentaje igual o superior al 33% la deducción del impuesto de matriculación, pero tienes que tener encuenta premero si el vehículo que vas a comprar que paga de impuesto ya que este año han cambiado el porcentaje y algunos incluso están exentos del impuesto.
En el caso de tener también, movilidad restringida, también puedes deducirte el iva reduciéndolo del 16% al 4%
Según comunidades cuando se pide la exención te piden declaración jurada a favor de la persona que va a conducir el vehículo y aportar el carnet de conducir-
Pero siempre tienes que tener el certificado de minusvalía definitivo ya que si matriculas el vehículo no se puede solicitar la devolución después.
Muchas gracias por tu rápida contestación...
El vehículo esta gravado con seguridad por el impuesto de matriculación, al menos eso nos han confirmado en la concesión
Una duda que me surge... El reconocimiento de más del 33% lo tendremos seguro (al menos eso dicen los médicos), pero claro se puede demorar uno o dos meses. Puedo matricular únicamente con la solicitud, ¿y luego aportar la resolución definitiva? ¿Tengo algún plazo para poder hacerlo?
Gracias y disculpa las molestias...
Saludos:
Ricardo.
Bueno hay comunidades que con la solicitud del reconocimiento de minusvalía aportando todos los informes favorables, si pillas de buenas al funcionario que te toque en el departamento de iva puede emitirte la exención con la salvedad de presentar en un plazo creo de 90 días el certificado definitivo, pero si te lo deniegan tienes que pagar el impuesto y aprte la sanción más los interés, tines que valorar, pero no cuesta nada presentar el modelo 05 en hacienda con los documentos antes de comprar el vehículo con fotocopias para ver si tu lo aprueban, los documentos que normalmente te van a pedir son
FOTOCOPIA Y ORIGINAL FICHA TÉCNICA DEL VEHÍCULO
FOTOCOPIA Y ORIGINAL DE FACTURA DE COMPRA
FOTOCOPIA Y ORIGINAL D.N.I. TITULAR
DECLARACIÓN JURADA A FAVOR DEL CONDUCTOR CON FOTOFPIA DEL CARNET
ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE LA MINUSVALÍA O LOS DOCUMENTOS QUE TENGAS
De todas formas creo que sin el certificado definitivo lo aprueben
un Saludo
Paco
Una última aclaración. ¿Lo qué me expones es solo para el IVA o también para el impuesto de matriculación?
Es decir el modelo 05, ¿es para los dos impuestos?
Gracias:
Ricardo.
Bien el modelo 05 es solo para el impuesto de matriculación con el código ER4
para el iva es otro modelo es una solicitud de iva reducido esta reducción normalmente que se denomina de movilidad reducida es para gente con silla de ruedas
son dos cosas diferentes pero ya te digo para solicitar el iva reducido tiene que ser con el certificado definitivo y tiene que poner en los puntos de movildad reducida un mínimo de 6
un saludo
Muchas gracias, por lo que me comentas voy a intentar tramitar el modelo 05, por la matriculación, con la solicitud y los informes médicos, y el IVA me toca pagarlo.
Si tengo alguna duda más contaré contigo...
Te reitero mi agradecimento y te mando un saludo:
Ricardo

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