Declaración clave F (bis)

He leído la explicación que has dado a otra persona sobre la Declaración de ingresos provenientes de cursos y seminarios como Clave F y me ha parecido muy interesante, ya que estoy en un caso similar, por lo que agradecería que me dieras alguna información complementaria.
Yo trabajo habitualmente para una empresa, sujeto al régimen general de la SS. Además, y de forma ajena a esta empresa suelo dar cursos y formación para otras empresas, por las que suelo facturar como cursos, para lo cual hasta ahora me daba de alta como autónomo cada cuatro o cinco meses, pagaba la correspondiente SS y facturaba lo que tenía pendiente.
Acerca de tu explicación me quedan algunas dudas: Según he creído entender ¿Puedo cobrar facturas por cursos, seminarios o formación varia sin estar dado de alta como autónomo en la SS? ¿Es necesario que me de de alta en Hacienda con el IAE para formación? ¿Cuál sería el epígrafe más apropiado en caso de IAE? ¿AL realizar la declaración de IRPF de estos ingresos facturados, aparte obviamente de mis ingresos por nomina provenientes de mi trabajo principal, donde debería indicar la CLave F?
Respuesta
1
Como regla general, los rendimientos derivados de impartir cursos conferencias, coloquios, seminarios y similares, se consideran rendimientos del trabajo.
No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas, lo que habrá de determinarse en cada caso concreto.
En general, cabe entender que existe cuando el contribuyente intervenga como organizador de los mismos, ofreciéndolos al publico y concertando con los profesores o conferenciantes su intervención o cuando participe en los resultados que se deriven de ellos. Asimismo cabe entender que existen rendimientos de actividades económicas, aunque estas actividades se realicen de manera accesoria u ocasional, si el contribuyente ya venía ejerciendo actividades económicas y se participa en ellos como si fuera un servicio más de los que se presta a través de esa organización.
En caso contrario, es decir, cuando simplemente te limitas a impartir aquellos cursos para los que se requiere tu intervención como docente, son ellos (los organizadores) los que te pagan con una retención del 15% y te expiden un certificado anual que declaran en el modelo 190 con la clave F de perceptor.
Gracias por tu atención.
¿Esto sería aplicable también cuando es una empresa, la que sea, por ejemplo Electrodomésticos Pepe, la que requiere directamente mis servicios para impartirles un seminario o curso de algún tema que les interese, por ejemplo Marketing DIrecto?
Según lo que he creído entender yo doy ese curso, y otros más a otras empresas, sin darme de alta en IAE ni en autónomos SS, y les emito unas facturas con la correspondiente retención del 15% de IRPF.
Obviamente en mi declaración anual de IRPF debería declarar tanto los ingresos obtenidos de mi trabajo habitual por cuenta ajena, como todo lo facturado en concepto de cursos, que debería ponerse como rendimientos del trabajo, no como rendimientos de actividades económicas. (Obviamente, esta declaración anual de IRPF saldrá muy positiva, pero eso es otro tema...)
¿No habrá ningún problema en el caso de que se facture por este concepto una cantidad muy elevada... pongamos unos 20 ó 25000 euros anuales...?
En el caso de cursos en empresas no son conferencias y seminarios, son cursos de formación que son dados por profesionales o por empresarios, de ahí la obligación de expedir factura para que puedan desgravar el gasto las empresas.
En ese caso sí estás obligado a estar de alta en IAE y en autónomo.
Me ha sido de gran ayuda. Gracias por la información (aunque mi gozo en un pozo, como se suele decir... tendré que seguir pagando autónomos..!)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas