Reinversión en construcción de vivienda habitual

Vendimos un piso hace dos años y con lo que sacamos del piso compramos un terreno con la intención de hacernos una casa. Según nos dijeron teníamos dos años de tiempo para reinvertir todo el dinero sacado de la venta de dicho piso y cuatro años para hacernos la casa si no nos hacíamos la casa el dinero invertido en el terreno no nos contaba como reinversión si por el contrario comenzábamos la casa nos constaba como reinversión y teníamos cuatro años para hacer la casa pero ahora nos dicen que no con lo que nos han dejado en un mar de dudas sin saber a que atenernos. Por lo que estamos en una situación en la que o sabemos si tenemos que pagar a hacienda por el dinero que sacamos de la venta del piso o si por el contrario disponemos del tiempo de construcción ya que si esto nos valiese ya tendríamos reinvertido todo el capital en el plazo dispuesto por la ley

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Desde el momento que iniciaste los gastos mínimos como ir a ver el terreno ya ahí nació tu proyecto de re inversión, solo clasificalo adecuadamente y recuerda que el dinero obtenido en la venta del piso está afecto al impuestro sobre la renta la ganancia obtenida al venderlo, tienes que hacer la relación precio de venta menos costos por compras y mejoras y gastos legales, ese es tu margen en todo caso afecto al impuesto sobre la renta... no lo es todo el dinero por que parte de tu patrimonio lo convertiste a efectivo para luego re invertirlo, estás bien en el criterio asumido, pero para quedes tranquilo anda a la agencia más cercana de hacienda que tienes y sin temor plantea esta situación. Recuerda siempre que renta es el valor obtenido en la relación de precio de venta, menos costos y gastos. El incremento del valor patrimonial en tu propiedad se da por efectos de precio de mercado, por incrementos en el valor catastral por ti declarado y actualizado y siempre es un margen, no el valor total del bien. Suerte.
Gracias por tu respuesta pero lo que más me interesa saber es si dispongo de los cuatro años o solo de dos años
Dispones de los 4 años y la justificación es que un proyecto de esta naturaleza por diversas causas 2 años es muy poco tiempo. Saludos.

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