Problemas fiscales internacionales

Hola, te cuento mi situación:
Desde enero hasta junio de 2008 he estado trabajando en una empresa española a partir del 1 de julio trabajare en una empresa rumana, cobrare en "leis" que es la moneda rumana el importe de la nomina sera ingresada en una cuenta a mi nombre de un banco rumano.
Preguntas:
1.- Tengo previsto cambiar a euros los ingresos de mi cuenta rumana e ingresarlas (directamente en mano, sin transferencias) en mi cuenta bancaria española donde tengo la hipoteca, ¿tendré problemas fiscales con estos ingresos?, ¿Cómo se deben justificar a hacienda?.
2.- A la hora de declarar a hacienda. ¿Dónde y como declaro los rendimientos del trabajo que tengo en cada país?
3.-¿Me podrías decir algo sobre las legislaciones de cada país al respecto?
Un Saludo
Muchas Gracias, (Multumesc como dicen por aquí)

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El procedimiento por ti pensado es correcto, por tus obligaciones en tu patria natal te ves en la necesidad de ello, lógicamente quieres ahorrarte los valores de transferencia y comisiones que son altos y muy injustos, es correcto lo hagas así y lo metas a tu cuenta española, no tendrás ningún tipo de problema por que serás dependiente de una empresa rumana y en tu declaración anual lo pondrás en concepto de sueldos, actividades profesionales o técnicas como lo hayas convenido en tu trabajo. A hacienda le interesa que declares la totalidad de tus ingresos no importando los lugares de donde se originan, les interesas tributes la parte que te corresponde por tus rentas afectas al impuesto, es el caso de inversionistas que reciben dividendos de varios países, por el hecho que los reciban de diferentes partes el nombre no cambia para hacienda "dividendos por acciones", igual es tu caso con tus ingresos. La mayoría de países les interesa que si tu obtienes una renta generada de fuente en este caso rumana, tributes lo que te corresponde ahí de eso no te librarás y por los motivos que mencionas en España, igual tendrás que declararlos pero la ley te da la opción y la consideración que al declararlos ahí tienes más amplitud de deducciones con lo cual saldrías casi tablas con tu relación de ingresos y egresos. Toma en cuenta que es inconstitucional la doble tributación, eso quiere decir que lo que tribute en un lugar debería de estar exento en el otro, pero para ello debes considerar los términos de tu contrato. Cuando hagas la declaración de esos ingresos en tu patria, debes declararlos como rentas que ya tributaron impuesto en el lugar de su fuente. Saludos.

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