Reinversión vivienda habitual

Saludos:
Realice la compra de vivienda (B) en marzo de 2006 (¿Precio de compra 335000?)Y desgraciadamnete no he conseguido vender mi primera vivienda habitual (A) hasta junio de 2008. ¿He vendido en 260000? ¿Y me costo 133000?.
Mis preguntas son:
Quisiera saber cual es el importe de la ganancia a la cual hay que aplicar el 18% y cual es la operación de la que saldría esa cifra.
En caso de reinversión, ¿Cuánto he de invertir en mi hipoteca actual para no pagar nada por la ganancia? Y que plazo tengo para hacer esa reinversión.
¿Cuándo puedo empezar a deducir mi nueva hipoteca?
Me han comentado que puedo no pagar nada por la ganancia al haber comprado una vivienda de mayor precio, con el inconveniente que no puedo deducirme la nueva hipoteca debido a que no aplico la ganancia más lo ya deducido por la vivienda A.
Muchas Gracias
Respuesta
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Tu margen de ganancia afecto al ISR es de 127,000 que surge del valor de tu costo original de 133,000 restado a tu precio de venta de 260,000. Pero como re invertiste todo en tu nueva vivienda, esa es una deducción directa por re inversión ya que el costo de la nueva es de 335,000.
Costo de A 133,000
Ganancia 127,000
Total 260,000 Reinversión total en B.
Inversión adicional en B 75,000
--------------
Total 335,000 Valor de tu patrimonio actual

Como tienes dos años fiscales para aprovechar los incentivos fiscales, no tienes que pagar nada.
Dos aclaraciones:
1-Esto es, la vivienda B esta hipotecada por 335000, ¿puedo no reinvertir nada en esta hipoteca nunca, y no pagar nada por la ganancia obtenida en el IRPF? Con el inconveniente mencionado de no poder deducir los pagos en la hipoteca de B debido a que no he invertido lo deducido anteriormente por A más la ganancia.
2-Aunque comprara en Marzo de 2006 y vendí en Junio 2008 (+ de dos años) ¿Puedo aplicar reinversión?
Gracias
De hecho estás prestando plata para reinvertir, recuerda que tu incremento neto en el patrimonio es lo que está afecto a impuesto sobre la renta, si tu patrimonio aumenta en 100 pero tienes deudas por 100, el efecto es cero. Relacionando los montos de A y B financieramente es como que hayas re invertido por el precio de mercado de A actualmente y por reinversión en vivienda tienes beneficios fiscales, esto chalra con tu contador para que lo comprendas correctamente exponiéndole el caso con toda la documentación relacionada. Hay aspectos que se traslapan de un período a otro, de esa cuenta estás en tiempo de incluir dichas operaciones en tu declaración. Ten presente que de la relación de ingresos menos gastos del año fiscal principalmente saldrá la renta final afecta para pago de impuesto y con las deducciones que te concede la ley pueda y salgas con saldo a favor. Saludos.

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