Duda sobre Impreso 130

Buenos días:
Me he dado de alta y de baja en el IAE durante el mes de Junio, pagando la SS de autónomos durante ese mes exclusivamente, ya que tenía que realizar únicamente dos trabajos. Me di de alta en formación, que no declara IVA, y en Estimación Directa Simplificada, creo. Los dos trabajos los he facturado ahora, con fecha de Junio, con la preceptiva retención del 15% de IRPF.
Mi duda es ¿Tengo la oblicacion de presentar el impreso 130 o no es necesario al haber realizado ya las retenciones en factura?. La duda es urgente ya que el plazo para el 130 acaba el 21.

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Los profesionales cuyas rentas están sujetas a retención, y en el 70% de su volumen de facturación se la han practicado, no tienen que realizar pagos fraccionados a través del modelo 130.
O sea, que si te han retenido en todas tus facturas, NO tienes que presentar 130.
Ahora bien, asegurate de que cuando hiciste el alta censal (mod 130) marcaste la casilla de no obligado, porque de otra forma te requerirán el modelo aunque no estés obligado.
Si no marcaste la casilla de "no obligado", yo lo presentaría, aunque solo fuera para evitarte llamadas. Además, entre las retenciones y los 200 euros de este trimestre lo más fácil es que te salga negativo o "a deducir"

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