Cuenta vivienda

Hola y muchas gracias por anticipado por la lectura.
Te cuento mi caso lo más brevemente que pueda. Mi mujer y yo tenemos una cuenta vivienda cada uno, desde el día 30 de diciembre del año 2007.
Los 2 estamos intentando ahorrar lo máximo posible cada uno para su cuenta, ya que no residimos en nuestra tierra y lo que queremos es ahorrar lo más posible para, en el plazo de 2 o 3 años que lleguemos a nuestra tierra poder comprar al contado o, al menos, tener una menor hipoteca.
Se nos plantean 3 dudas.
La primera es que ya que de momento no tenemos vivienda propia ya que estamos pagando 700 euros de alquiler, siendo los 2 funcionarios con un sueldo neto aproximado de 1800 euros, ¿podemos usar el dinero del alquiler para desgravar en la declaración de la renta al mismo tiempo que lo hacemos por la cuenta vivienda?.
La segunda duda nos surge por que ya que cada 1 de nosotros tiene 1 cuanta vivienda, ¿podremos los 2 comprar la vivienda con las 2 cuentas?
¿Nos conviene hacerlo o quizá sea mejor, si el mercado lo permite, comprar 2 viviendas, cada uno con una cuenta vivienda, a efectos fiscales?
Por ultimo, ¿el plazo para la compra son 4 o 5 años para la cuenta vivienda?
No se si me he explicado correctamente, espero que si y que nos puedas orientar un poco con todas nuestras dudas.
Muchas gracias por anticipado.

2 respuestas

Respuesta
1
La Ley del impuesto sobre la renta, permite que ambos cónyuges tengan cada uno su propia cuenta ahorro vivienda, o bien que sean cotitulares de la misma. En cualquier caso el destino de la cuenta ahorro vivienda (en adelante CAV), tiene que ser para la compra, construcción o rehabilitación de vivienda habitual.
Por tanto, podrían comprar cada uno la suya, pero tendrían que separarlas de la unidad familiar. Me explico, no pueden adquirir más de una vivienda para poder desgravar las cantidades aportadas, por persona. Si quisieran tener dos viviendas tendrían que hacerlo de manera individual separando sus bienes.
En definitiva, las CAV están diseñadas para la inversión en un período no mayor de 4 años a la inversión de una vivienda habitual, para el año 2007, las cantidades máximas (a efectos de deducción es de uno 9.000 euros).
Las deducciones por CAV son compatibles con la deducción por alquiler de la vivienda habitual, dependiendo de la comunidad autónoma donde la tengan claro, así, a modo de ejemplo, en Andalucía para 2007 era una deducción máxima anual de 500 euros, o el 15% del importe del alquiler.
Pues este año en la declaración de la renta ni mi mujer ni yo hemos puesto el alquiler de la vivienda ya que una persona de confianza nos dijo que nuestro sueldo era demasiado como para desgravar por el alquiler.
¿Usted me confirma que podríamos desgravar por el alquiler y por la cav?
Sueldo neto al mes 1800 euros cada 1 de los cónyuges.
Alquiler 700 euros mensuales.
Muchas gracias de nuevo.
No me indica en que Comunidad Autónoma tienes alquilada la vivienda habitual. En el caso de Andalucía, podría lo que comenté, pero claro, teniendo en cuenta que la suma de vuestros rendimientos no supere los 24000 euros en tributación conjunta, por tanto, no podrías desgravarte dicha cantidad.
Respuesta
1
Puedes deducir el gasto de alquiler e igual gozar de los beneficios fiscales por tu cuenta vivienda. Puedes hacer la inversión de tu fondo de vivienda individual o mancomunada con tu esposa, solo recuerda que los gastos legales y de escrituración serán más al hacerlo separado. Los beneficios fiscales son casi los mismos individual o mancomunado. El plazo para ejecutar tu inversión no caduca siempre y cuando lo reportes en tu declaración adecuadamente como parte de tu patrimonio y de tu situación financiera.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas