IS de Empresas de Reducida Dimensión.

Compro un proyector inversor consistente en la adquisición de equipos de informática con acceso a internet y facilidades de correo electrónico por 100.000 y también llevo a cabo acciones formativas de los trabajadores por el manejo de internet por 70.000 euros.
Mi duda es, si tendría derecho a la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comuniación. Art. 36 LIS y porque cantidad si por las 170.000 o por las 100.000.
Y si tengo una deducción por reinversión debido a la venta de un garaje y con el beneficio me he comprado este proyector. ¿Tengo derecho a ésta deducción, si aplico la deducción del Art. 36? ¿O no son incompatibles?
Un saludo,
Gracias

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¿Dónde esta radicada la empresa? ¿Para el presente año cumple los requisitos para tener la consideración de PYME a efectos del Impuesto sobre Sociedades?
En principio, si es PYME, si se podrá aplicar la deducción e incluirá todos los conceptos (material y formación).
En caso de no ser PYME, podrás aplicarte la deducción por formación (artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), y aplicarte la deducción por reinversión que comentas.
La deducción del artículo 36 es incompatible con las demás reguladas en el mismo capítulo de la Ley, entre las que se encuentra la deducción por reinveersión. Me temo que una misma inversión es incompatible con la deducción regulada en el artículo 36 y el 42.
Si es PYME porque tiene una cifra de negocios de 6.100.000 euros. Entonces me aplico la deducción del Art. 36 LIS por la cantidad de 170.000 euros y la deducción por reinviersión no la incluyo ya que es incompatible, ¿no?
En principio, y según lo que se desprende del apartado 2 del artículo 36 de la Ley del Immpuesto sobre Sociedades, son incompatibles.

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