Facturas pendientes de formalizar

Tengo que aumentar un poco los beneficios, pero no tengo liquidez para pagar más iva, por lo que mi duda era si puedo contabilizar unos trabajos ejecutados después de cerrar facturación a mediados de diciembre

2 respuestas

Respuesta
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Si son prestaciones de servicios ejecutados en diciembre, los tendría que facturar en el mismo mes.
Respuesta
Entiendo que lo que preguntas es si puedes contabilizar ciertos trabajos como "pendientes de formalizar" sin hacerlo con IVA.
La respuesta es no. Solo puedes facturar prestaciones de servicio finalizadas y en ese caso las mismas estarán sujetas a IVA. Puedes optar por facturarlas o no pero si lo haces habrá de ser con IVA.
Es que he visto que hay una cuenta que se llama Factura pendientes de formalizar creo, y mi duda es si se puede incluir ahí los trabajos ejecutados que aún no se han facturado, es decir, cuando se facturen, contabilizarlo desglosado con iva y todo, no sé si me he explicado bien.
Otra vez.
Vamos a ver. Has de pensar que estás hablando de los trabajos que vosotros, como empresa, prestáis y sobre los que se supone ejercéis un control. Si esos trabajos están finalizados se pueden facturar (la empresa podrá decidir hacerlo o no) y si se facturan habrá que hacerlo obviamente con el IVA. Si esos trabajos no están finalizados no se pueden facturar. Es así de simple.
Hablas de contabilizar como ventas (como ingresos) unos trabajos ya ejecutados (facturables) pero ... sin iva. O facturas o no facturas. No hay más.
De todas formas, como jaimecatocc ya te ha comentado, lo que propones es simplemente una "chapuza".
Hombre, es una chapuza, pero es la única solución que veo que me pueda solucionar un poco la papeleta, de todas formas, si no se puede hacer, ¿para qué sirve la cuenta de Facturas pendientes de Formalizar?
Gracias de antemano.
Hay empresas que por diferentes motivos contabilizan (a mi juicio, erronéamente) los albaranes. De esta forma, tienen un control de los materiales o servicios pendientes de facturar. Pero es básicamente a efectos de control por lo que aunque podría admitirse que tales cuentas tuvieran saldo a lo largo del ejercicio, en ningún caso en un ejercicio cerrado, por lo explicado en las dos respuestas anteriores.

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