Impuesto sucesiones en la venta de vivienda

Somos cinco hermanos y en el 2007 heredamos mediante testamento la vivienda habitual situada en Madrid de una tía que falleció. ¿Para el calculo del impuesto de sucesiones valoró en 170.000? Aunque no pagamos dicho impuesto
¿Durante este año 2009 hemos vendido la vivienda por 110.000?, es decir, un precio inferior al fijado anteriormente. Exiten algunas informaciones que nos proporciona la notaria que lleva el trámite que no termino de entender
1º) Se toma con base para el pago del impuesto de sucesiones el de 170. ¿OOO?. ¿Por qué no el precio de venta que es muy inferior e incluso el valor catastral de la vivienda?
2º) No tenemos derecho a ninguna deducción. ¿No somos colaterales de 3er grado?
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EL valor de la finca ha de ser el del impuesto de sucesiones en el 2007 que fue cuando heredasteis .
El valor de venta se tendrá en cuenta en vuestra renta, ¿por el cual en 2009 obtendréis una perdida patrimonial de 60.000? De base a repartir entre los 5 hermanos .
Por ser colaterales de 3º grado pagareis más ISD que si fueseis de 2º o 1º grado, es decir, cuanto más alejado sea el pariente más impuesto de sucesiones a de pagar .
Muchas gracias por tu respuesta juanparov
Te agradecería que me hicieras una aclaración. Independientemente de cuanto tengamos que pagar en el impuesto de sucesiones, ¿No tenemos derecho a ninguna deducción?
Gracias
Son deducibles:

Las deudas que dejase contraídas el causante de la sucesión siempre que puedan ser acreditadas de alguna forma; se excluyen las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos aunque éstos renuncien a su herencia.
Las cantidades que adeudase el fallecido en concepto de tributos al Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales, a la Seguridad Social y que sean satisfechas por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral así como los derivados de los juicios que puedan originarse en relación a la herencia.
Para calcular la cuota tributaria que debe hacerse efectiva, a la base liquidable se le aplica el porcentaje que en su caso haya establecido la Comunidad Autónoma correspondiente...
En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico en función de las circunstancias de cada caso.

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