Deducción indebida. Ayuda experto!

Les pido por favor ayuda para aclararme unas dudas que tengo y nadie sabe aclararme exactamente. Mi caso es el siguiente:
En marzo de 2007 se me dono una vivienda con carga de hipoteca, estaba escriturada en 158.334,63 euros, aunque mi hipoteca es exactamente de 168.000 euros. En mi declaración de la renta de 2008 la delclare como vivienda habitual y me deduje los intereses del préstamo hipotecario (supongo que también el capital amortizado, aunque básicamente de la cuota total de la hiptoeca digamos que amortizo 100 euros al mes y pago 700 de intereses). ¿En abril de 2008 tuve que alquilarla por 550 euros/mes ya que con un sueldo de apenas 1000 euros no podía hacerme cargo yo sola de ella (según he leído creo que esto no se considera causa suficiente para que deje de ser vivienda habitual) Entonces mi duda es la siguiente... ESTE AÑO DEBO DEVOLVER LO DESGRAVADO INDEBIDAMENTE EL AÑO ANTERIOR? He leído en hacienda que en la nueva declaración se debe sumar a la cuota líiquida estatal las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora: Pero, tendría que devolver lo que me deduje del capital amortizado del préstamo o también los intereses, porque aunque no la hubiera declarado en la renta del 2008 como vivienda habitual podría haberme deducido los intereses del préstamo, ¿no?
En la renta de este año debo además declarar el alquiler que he percibido en los meses de 2008, ¿pero puedo deducirme igualmente los intereses del préstamo hipotecario? ¿O solo la cantidad que ascienda al alquiler total percibido en 2008?
Finalmente, en septiembre del 2008 compré una vivienda a medias con mi novio, que será nuestra vivienda habitual, ¿de esta si podemos deducirnos la hipoteca verdad? Toda o solo la cantidad del valor de nuestra casa, lo digo porque se pidió unos 25000 euros más. Nos dijeron en el banco además que hacienda nos devolvería un % de los gastos de compraventa: notario, actos jurídicos documentados, transmisiones etc.. ¿pero más que devolver sería deducir no? He mirado las facturas de los pagos y no tienen retención, solo iva, ¿es normal no? No tengo claro este punto y me extraña que hacienda nos devuelva parte del dinero.
Esto es más o menos todo, espero haber sido clara,
muchas gracias de antemano por resolver mis dudas
Laura

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Estás en lo cierto. Te confirmo todo lo que comentas.
Entonces, si el alquiler se hizo el 15 de abril de 2008, ¿puedo deducirme los intereses íntegros del préstamo desde el 1 de enero hasta ese día + los que asciendan al alquiler percibido desde 15 de abril hasta el 31 de diciembre?
Te puedes deducir como gasto los intereses generados durante el alquiler, con los límites establecidos en la normativa, junto con los demás gastos fiscalmetne deducibles como por ejemplo: gasto por amortizaciones según las tablas, comunidad, etc.
Ahora bien, ten en cuanta la posibilidad de aplicar la reducción del 100% en caso de tener un inquilino menor de 35 años con ingresos mayores al mínimo salario interprofesional.
Además, en este caso es importante que el inquilino te certifique que cumple con estas circunstancias.
Dos cosillas:
1º perdona la insistencia pero no me ha quedado claro, entonces si no fuera mi vivienda habitual y NO la tuviera alquilada, ¿no podría deducirme los intereses del préstamo? En ese caso tendría que devolver los intereses desgravados el año pasado y no solo la amortización! Es que no entiendo que si en los primeros meses no lo he tenido alquilado no pueda deducirme nada si estoy pagando un préstamo hipotecario.
2º Efectivamente son una pareja menor de 35 años en las condidiones que cuentas, en que consiste esa reducción del 100%
Gracias!
LAura
1º Tendrás que regularizar la situación. Tendrás que devolver las deducciones por adquisición de vivienda habitual practicadas indebidamente puesto que la vivienda no puede tener la consideración de habitual, al haber permanecido en ella menos de 3 años.
Tengo que aclarar que, una cuestión es la deducción por adquisiicón de vivienda habitual, y otra es la deducción del gasto por intereses como consecuencia de su arrendamiento a terceras personas (alquiler - gastos deducibles).
Una cosa es la amortización del principal del préstamo y otra es la amortización de la vivienda como gasto (menos beneficio por alquilarlo).
2º Si la alquilas con una reducción del 100%, no podrás deducirte como gastos ningún importe, puesto que no tributas por las rentas que te genera el alquiler.
Si no tiene más dudas.

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