Deducción indebida. Ayuda experto!
Les pido por favor ayuda para aclararme unas dudas que tengo y nadie sabe aclararme exactamente. Mi caso es el siguiente:
En marzo de 2007 se me dono una vivienda con carga de hipoteca, estaba escriturada en 158.334,63 euros, aunque mi hipoteca es exactamente de 168.000 euros. En mi declaración de la renta de 2008 la delclare como vivienda habitual y me deduje los intereses del préstamo hipotecario (supongo que también el capital amortizado, aunque básicamente de la cuota total de la hiptoeca digamos que amortizo 100 euros al mes y pago 700 de intereses). ¿En abril de 2008 tuve que alquilarla por 550 euros/mes ya que con un sueldo de apenas 1000 euros no podía hacerme cargo yo sola de ella (según he leído creo que esto no se considera causa suficiente para que deje de ser vivienda habitual) Entonces mi duda es la siguiente... ESTE AÑO DEBO DEVOLVER LO DESGRAVADO INDEBIDAMENTE EL AÑO ANTERIOR? He leído en hacienda que en la nueva declaración se debe sumar a la cuota líiquida estatal las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora: Pero, tendría que devolver lo que me deduje del capital amortizado del préstamo o también los intereses, porque aunque no la hubiera declarado en la renta del 2008 como vivienda habitual podría haberme deducido los intereses del préstamo, ¿no?
En la renta de este año debo además declarar el alquiler que he percibido en los meses de 2008, ¿pero puedo deducirme igualmente los intereses del préstamo hipotecario? ¿O solo la cantidad que ascienda al alquiler total percibido en 2008?
Finalmente, en septiembre del 2008 compré una vivienda a medias con mi novio, que será nuestra vivienda habitual, ¿de esta si podemos deducirnos la hipoteca verdad? Toda o solo la cantidad del valor de nuestra casa, lo digo porque se pidió unos 25000 euros más. Nos dijeron en el banco además que hacienda nos devolvería un % de los gastos de compraventa: notario, actos jurídicos documentados, transmisiones etc.. ¿pero más que devolver sería deducir no? He mirado las facturas de los pagos y no tienen retención, solo iva, ¿es normal no? No tengo claro este punto y me extraña que hacienda nos devuelva parte del dinero.
Esto es más o menos todo, espero haber sido clara,
muchas gracias de antemano por resolver mis dudas
Laura
En marzo de 2007 se me dono una vivienda con carga de hipoteca, estaba escriturada en 158.334,63 euros, aunque mi hipoteca es exactamente de 168.000 euros. En mi declaración de la renta de 2008 la delclare como vivienda habitual y me deduje los intereses del préstamo hipotecario (supongo que también el capital amortizado, aunque básicamente de la cuota total de la hiptoeca digamos que amortizo 100 euros al mes y pago 700 de intereses). ¿En abril de 2008 tuve que alquilarla por 550 euros/mes ya que con un sueldo de apenas 1000 euros no podía hacerme cargo yo sola de ella (según he leído creo que esto no se considera causa suficiente para que deje de ser vivienda habitual) Entonces mi duda es la siguiente... ESTE AÑO DEBO DEVOLVER LO DESGRAVADO INDEBIDAMENTE EL AÑO ANTERIOR? He leído en hacienda que en la nueva declaración se debe sumar a la cuota líiquida estatal las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora: Pero, tendría que devolver lo que me deduje del capital amortizado del préstamo o también los intereses, porque aunque no la hubiera declarado en la renta del 2008 como vivienda habitual podría haberme deducido los intereses del préstamo, ¿no?
En la renta de este año debo además declarar el alquiler que he percibido en los meses de 2008, ¿pero puedo deducirme igualmente los intereses del préstamo hipotecario? ¿O solo la cantidad que ascienda al alquiler total percibido en 2008?
Finalmente, en septiembre del 2008 compré una vivienda a medias con mi novio, que será nuestra vivienda habitual, ¿de esta si podemos deducirnos la hipoteca verdad? Toda o solo la cantidad del valor de nuestra casa, lo digo porque se pidió unos 25000 euros más. Nos dijeron en el banco además que hacienda nos devolvería un % de los gastos de compraventa: notario, actos jurídicos documentados, transmisiones etc.. ¿pero más que devolver sería deducir no? He mirado las facturas de los pagos y no tienen retención, solo iva, ¿es normal no? No tengo claro este punto y me extraña que hacienda nos devuelva parte del dinero.
Esto es más o menos todo, espero haber sido clara,
muchas gracias de antemano por resolver mis dudas
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